REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de marzo de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2014-000538
Demandante: LUIS DAVID CONTRERAS LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.291.422.
Apoderado Judicial: JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado No.54.453.
Demandada: MARIA TERESA MENDEZ GUIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.957.657.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Divorcio (Causales 2º y 3º).
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 12 de mayo de 2014, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda por divorcio que incoara el ciudadano Luis David Contreras Lozada, contra la ciudadana Maria Teresa Méndez Guía, ambos antes identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2014, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 09 de junio de 2014, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio, y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de septiembre de 2014, el Abogado José Miguel Azocar Rojas, presento diligencia mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa consignada por el Alguacil.
En fecha 25 de septiembre de 2014, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 19 de septiembre de 2014, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual se solicitó el desglose de la compulsa, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 19 de septiembre de 2014, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por divorcio contencioso, incoara el ciudadano LUIS DAVID CONTRERAS LOZADA, contra MARIA TERESA MÉNDEZ GUÍA, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la in tempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al 1º día del mes de marzo del año 2016. 205º y 157º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 2:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas

Asunto: AP11-V-2014-000538