REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2016.
205º y 157º
Asunto: AP11-M-2013-000689.
Demandante: BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-a y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A Pro.
Apoderados Judiciales: DANIELA POMBO DÍAZ, JESUS RAMIREZ HERNANDEZ y LUIS CROCE POGGIOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.590,113.765 y 78.507, respectivamente.
Demandada: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JUAL-ORT, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2003, bajo el No. 58, Tomo 139-ASDO, en la persona de sus Directores Gerentes ciudadanos PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINOSA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-82.249.111, y JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.819.033;
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de octubre de 2013, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares que incoara el BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JUAL-ORT, ambos identificados al comienzo de este fallo.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 31 de octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogada Daniela Pombo Díaz, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó fotostatos y doscientos treinta bolívares por concepto de emolumentos a los fines de que se libre la compulsa de citación a la parte demandada.
El 06 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
El 25 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Julio Arrivillaga Rodríguez, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando la imposibilidad de practicar las citaciones personales.
El 02 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal el Abogado Luis Croce Poggioli, solicitando se libre cartel de citación.
El 08 de abril de 2014, se dicto auto mediante el cual se instó a la parte demandad agotar la citación personal.
El 24 de septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la Abogada Daniela Pombo Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se oficie al servicio autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se ordenó librar oficio al Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 02 de diciembre de 2014, se dictó auto donde se ordenó agregar a los autos oficio proveniente del servicio autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME).
El 16 de enero de 2015, se dictó auto donde se ordenó agregar a los autos oficio proveniente del servicio autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME).
El 26 de enero de 2015, se dictó auto donde se ordenó agregar a los autos oficio proveniente del servicio autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME).
El 31 e marzo de 2015, se dictó auto donde se ordenó agregar a los autos oficio proveniente del al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa, el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice, luego de admitida la demanda el 22 de octubre de 2013, consta en autos que el 24 de septiembre de 2014, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se oficiara al servicio autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que fuese suministrado el domicilio y último movimiento migratorio de los representantes legales de la empresa demandada, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso, no obstante haberse recibido la información solicitada.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento fue efectuada, tal como se indicó ut supra, 24 de septiembre de 2014, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de cobro de bolívares que incoara el BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JUAL-ORT ambos identificados en la parte inicial de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 2:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-M-2013-000689