REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: AP11-M-2014-000180.
Demandante: Sociedad Mercantil DIAMOND ENTERPRISE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el No. 38, Tomo 151-A-Sdo, de fecha 10 de junio de 2010.
Apoderado Judicial: Abogado Maximiliano Vásquez Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 104.519.
Demandada: BACHATA SWING, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 10 Tomo 464-AVII, de fecha 21 de agosto de 2006, representada por el ciudadano DANIEL GASPAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-16.028.834.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 22 de abril de 2014, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato que incoara la Sociedad Mercantil DIAMOND ENTERPRISE, C.A., contra BACHATA SWING.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2014, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 14 de mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Nelson Alcántara, debidamente asistido por el Abogado Maximiliano Vásquez, y consignó fotostatos a los fines de que se libre la compulsa de citación a la parte demandada.
El 19 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
El 27 de mayo de 2014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando la imposibilidad de practicar la citación personal, en virtud de que el ciudadano solicitado no se encontraba.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice, luego de admitida la demanda el 28 de abril de 2014, consta en autos que el 14 de mayo de 2014, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos a los fines de que se librar la compulsa de citación, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso no obstante haber manifestado el Alguacil la imposibilidad de practicar la citación.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 14 de mayo de 2014, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de cumplimiento de contrato que incoara la Sociedad Mercantil DIAMOND ENTERPRISE, C.A., contra BACHATA SWING, ambas identificadas en la parte inicial de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 11:49, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-M-2014-000180