REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: AP11-M-2013-000449
Demandante: Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A; domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de noviembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° G-20009148-7.
Apoderados Judiciales: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI Y NORYS AURISTEL BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente.
Demandada: Sociedad Mercantil PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A.; domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, el 29 de junio de 2009, bajo el N° 38-A, Tomo 32-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29783591-1, en la persona de su presidente OLIVER ENRIQUE RUJANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.305.122.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de junio de 2013, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares que incoara la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18 de junio de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BETSABETH YINESKA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó copias simples a los fines de librar compulsa de citación.
El 26 de junio de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la Procuraduría General de la República y anexar copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
El 11 de julio de 2013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana BETSABETH CHAVARRI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó doscientos treinta bolívares por concepto de emolumentos.
El 17 de julio de 2013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejó constancia del traslado a la Procuraduría General de la República.
En fecha 07 de octubre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregar oficio proveniente de la Procuraduría General de la República.
En fecha 29 de enero de 2014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana NORYS BORGES, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre compulsa de citación a la parte demandada e igualmente solicito se aperturara el cuaderno de medidas.
En fecha 03 de febrero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
El 17 de febrero de 2014, comparece por ante este Juzgado el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejó constancia no haber sido positiva la citación de la parte demandada, por cuanto existen dos urbanizaciones Leoncio Martínez y la dirección suministrada no está completa.
Mediante auto del 11 de marzo de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice, luego de admitida la demanda el 11 de junio de 2013, consta en autos que el 29 de enero de 2014, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por la apoderada actora mediante la cual solicitó se librara la compulsa de citación, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso no obstante de que el Alguacil manifestara la imposibilidad de practicar la citación. Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año, en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 29 de enero de 2014, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de COBRO DE BOLIVARES que incoara la sociedad de comercio Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A., ambas identificadas al inicio de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Marzo de 2016. 205º y 157º.
EL JUEZ PROVISORIO
RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
EL SECRETARIO
LUIS VARGAS
En esta misma fecha, siendo las 12:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
LUIS VARGAS
Asunto: AP11-M-2013-000449
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