REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: AP11-M-2009-000275.
Demandante: Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO C.A., empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el No. 44, Tomo 35-A-Pro, modificado su documento constitutivo estatutario en diferentes oportunidades, siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el No. 8, Tomo 125-A-Pro y en fecha 29 de octubre de 2007, bajo el No. 50, Tomo 170-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal No. J-30004043-7.
Apoderado Judicial: Abogado ANIELLO DE VITA CANABAL. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.467.
Demandantes: Sociedad Mercantil INVERSIONES SINAI 1961 C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el No. 55, Tomo 20-A-Sgdo, titular del número de Registro de Información Fiscal No. J-31494950-0, como obligada principal y los ciudadanos PEDRO ANTONIO REY GARCIA y JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.670.867 y V.- 10.382.553, respectivamente, en sus caracteres de avalistas y principales pagadores de las obligaciones asumidas por su garantizada.
Apoderado Judicial: No Constituyó.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de Julio de 2009, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de cobro de bolívares que incoara la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO C.A., contra LA Sociedad Mercantil INVERSIONES SINAI 1961 C.A., y los ciudadanos PEDRO ANTONIO REY GARCIA y JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2009, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la práctica de la citación de la parte demandada así como la apertura del respectivo cuaderno de medidas.
En esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que la última actuación del actor se verificó el 27 de enero de 2010, consistente en una diligencia mediante la cual solicitó la práctica de la citación de la parte demandada así como la apertura del respectivo cuaderno de medidas, sin que conste ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año, en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 27 de enero de 2010, verificándose su inactividad por más de UN AÑO, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de cobro de bolívares que incoara la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO C.A., contra LA Sociedad Mercantil INVERSIONES SINAI 1961 C.A., y los ciudadanos PEDRO ANTONIO REY GARCIA y JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA, todos identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la in tempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de marzo de 2016. 205º y 157º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luís Vargas
En esta misma fecha, siendo las 2:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luís Vargas

Asunto: AP11-M-2009-000275.