REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2014-000394
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 11 marzo del año en curso, este Despacho ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo este Juzgado observa que la presente causa no se encuentra en fase promoción de pruebas, por cuanto la parte demandada en la presente causa, en su escrito de contestación de la demanda, promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 10 del artículo 346 ejusdem.
En razón a lo anterior, resulta pertinente señalar que la presente causa no se encuentra dentro del lapso de promoción de pruebas del procedimiento ordinario, si no por el contrario se encuentra en la incidencia de cuestiones previas establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho de las partes y el debido proceso, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 11 de marzo de 2016 y el desglose de las pruebas agregadas, siendo que en consecuencia decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de la articulación probatoria al que hace referencia el articulo 352 eiusdem, para lo cual se ordena la notificación de las partes del presente auto, y una vez verificada la última de las notificaciones, comenzara a transcurrir el lapso de 8 días al que hace referencia el mencionado artículo, siendo que vencido el mismo comenzaran a transcurrir los lapsos ulteriores de ley. Así se decide.
En otro sentido y como quiera que la parte demandada ejerció recurso procesal de apelación contra el auto de fecha 11 de marzo de 2016, este Juzgado toda vez que el mencionado auto fue dejado sin efecto en la presente fecha, señala expresamente que no se pronunciara sobre dicha apelación. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,

RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI
EL SECRETARIO,

LUÍS VARGAS