REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: AP11-M-2013-000533
Demandante: , ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-a y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el número 34, Tomo 92-A Pro.
Apoderados Judiciales: JESUS RAMIREZ HERNANDEZ y LUIS CROCE POGGIOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.765 y 78.507 respectivamente.
Demandada: Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT THE LAST POOL C.A, domiciliada en Caracas, Distrito capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2000, bajo el número 21, Tomo 193-A-PRO, en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL ALVARO DA SILVA SEQUEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.127.178; y a este en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Julio de 2013, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares que incoara el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT THE LAST POOL C.A.
Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 1º de agosto de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abogado LUIS CROCE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de que se libre la compulsa de citación a la parte demandada.
El 05 de agosto de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JESUS RAMIREZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual consignó doscientos (200) Bs, por concepto de emolumentos.
El 1º de agosto de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abogado LUIS CROCE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre compulsa de citación a los demandados.
El 07 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
El 07 de octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Jeferson Contreras Bogado, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando la imposibilidad de practicar la citación personal.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice, luego de admitida la demanda el 22 de Julio de 2013, consta en autos que el 07 de octubre de 2013, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 07 de octubre de 2013, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de cobro de bolívares que incoara el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT THE LAST POOL C.A., ambos identificados en la parte inicial de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-M-2013-000533
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