REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: AP11-V-2014-000099.
Demandante: Sociedad Mercantil E&M SOLUTIONS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de abril de 2003, bajo el No. 18, Tomo A.
Apoderado Judicial: Abogados Rafael Julián Hernández, Santiago Gimón, Enrique Troconis Sosa, Andreina Ventencourt Giardinella y Carlos Flores Díaz. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.148, 34.692, 39.626, 85.383 y 154.719, respectivamente.
Demandado: Sociedad Mercantil RLG & ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1977, bajo el Nro. 20, Tomo 144-A.
Apoderado Judicial: No Constituyó.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 19 de febrero de 2014, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de cobro de bolívares que incoara la sociedad mercantil E & M SOLUTIONS C.A., contra RLG & ASOCIADOS, C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora consignó las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.
El 21 de abril de 2014, el Alguacil consignó compulsa de citación, manifestando su imposibilidad de practicar la citación al no haber podido encontrar la dirección.
En esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que la última actuación del actor se verificó el 13 de marzo de 2014, consistente en una diligencia mediante la cual consignó las expensas necesarias para el trámite de citación la cual no pudo practicarse, sin que conste ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la parte actora no ha impulsado el proceso en forma alguna, verificándose su inactividad por más de UN AÑO, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de cobro de bolívares que incoara la Sociedad Mercantil E & M SOLUTIONS C.A., contra RLG & ASOCIADOS, C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la in tempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 07 días del mes de marzo de 2016. 205º y 157º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 12:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas

Asunto: AP11-M-2014-000099