REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de marzo de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2013-000563.
Demandante: MENFIS FORERO MASTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.109.187.
Apoderado Judicial: Abogado Eduardo González Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105.351
Demandado: RAMON CHAVEZ FIGAREDO, español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-514.572
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Prescripción Adquisitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 31 de mayo de 2013, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas escrito contentivo de la demanda de Prescripción Adquisitiva que incoara la ciudadana MENFIS FORERO MANTILLA, contra el ciudadano RAMON CHAVEZ FIGAREDO, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y del mismo modo en esta misma fecha se libro Edicto a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio.
El 02 de Julio del 2013, se acordó librar las compulsas de citación a la parte demandada en el presente juicio ciudadano RAMON CHAVEZ FIGAREDO. Antes identificados en el encabezamiento de este fallo.
En fecha 23 de julio de 2013, el Alguacil encargado dejo constancia en actas que estando en la dirección suministrada fue atendido por la ciudadana Nancy Forero, a quien le manifestó el motivo de su presencia a lo cual la ciudadana le respondió que la persona que ella buscaba no vivía en ese lugar desde hace mas de 20 años, por lo que fue infructuosa su misión.
En fecha 02 de octubre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordeno librar oficio a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a la Dirección de Migración y Zona Fronteriza del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a fin de saber el ultimo domicilio y último movimiento migratorio del ciudadano RAMON CHAVEZ FIGAREDO.
En fecha 30 de octubre de 2013, se recibió resultas provenientes de la Dirección de Migración y Zona Fronteriza del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), agregándose dicho auto a las actas en fecha 01 de Noviembre del 2013.
Posteriormente en fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió resulta proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 15 de Noviembre de 2013.
En fecha 19 de diciembre del 2013, se recibió resulta proveniente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
En fecha 02 de abril del 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva compulsa de citación al estado Sucre, comisionando amplia y suficientemente a los Juzgados de los Municipios Sucre y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, otorgando cinco (5) días como término de la distancia y del mismo modo se designó como correo especial al Abogado Edgardo González Medina.
En fecha 11 de julio del 2014, se recibió resulta del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, donde el Alguacil de ese Juzgado dejó constancia que estando en el lugar para citar fue entrevistado con el ciudadano Domingo Veliz quien le indicó que en el censo que ellos tenían no hay ninguna persona que lleve por nombre RAMON CHAVEZ FIGAREDO, por lo que se hizo imposible su citación.
En fecha 12 de junio de 2014, fue remitida dicha comisión a este Juzgado siendo agregada al expediente en fecha 16 de Julio de 2014.
En fecha 11 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se negó librar nuevo oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ya que con anterioridad ya se había librado oficio a esa entidad la cual dio respuesta a lo solicitado.
En esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 06 de marzo de 2015, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se librara nuevo oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 06 de marzo de 2015, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Prescripción Adquisitiva que incoara la ciudadana MENFIS FORERO MANTILLA, contra el ciudadano RAMON CHAVEZ FIGAREDO, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la in tempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 08 días del mes de Marzo de 2016. 205º y 156º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luís Vargas
En esta misma fecha, siendo las 2:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luís Vargas

AP11-V-2013-000563