REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000014
Vista la anterior demanda y su reforma que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por el abogado HERBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.727.271, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.934, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de del ciudadano RICHARD AUGUSTO DE PABLO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro 10.798.577. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada ciudadanos ALEXANDRA YSABEL PORTAL SALAS y ALEJANDRO ALBERTO AYUBE ESTRELLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 12.314.546 y 6.482.212, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones, más dos (2) días que se le conceden como termino a la distancia los cuales correrán con prelación al termino antes señalado dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.32.500.000,00), por concepto de capital insoluto de las letras de cambio.- SEGUNDO: los intereses de uno por ciento (1%) mensual devengados de las letras de cambio desde la fecha de su vencimiento hasta el 03 de febrero de 2016, calculados así; a) Letra de Cambio Nro 1/3: lugar y fecha de emisión, caracas 14 de octubre de 2015, vencimiento 14 de noviembre del 2015 monto de interés SESENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.499,73); b) La Letra de cambio Nro 2/3 lugar y fecha de emisión, caracas, 14 de octubre de 2015, vencimiento 14 de diciembre de 2015, monto de interés CUARENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42.499,83); c) le letra de cambio Nro 3/3 lugar y fecha de emisión caracas, 14 de octubre de 2015, vencimiento 14 de enero de 2016 monto de interés CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.183.333,20) TERCERO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.8.198.333,19). Con respecto al particular Cuarto se proveerá por auto separado en caso de ser procedente.- Líbrense Compulsas junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.- asimismo, a los fines de las intimaciones acordadas se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente, se ordena el desglose de las letras de cambio para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal previa certificación por secretaría.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA
EL SECRETARIO
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