REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000079
Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2016, suscrito por el abogado José Armando Velazco Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó se declare concluida la partición en este asunto de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a analizar y decidir le indicada solicitud sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas que se desarrollan a continuación.
PRIMERO: Consta de autos que en fecha 12 de enero de 2015, este juzgado dictó sentencia en este asunto dando por consumado el convenimiento puro y simple, presentado en fecha 09 de diciembre de 2014, por el abogado Luis Alberto López Morell, en nombre y representación de los ciudadanos EDGAR RODRÍGUEZ MACHADO y OSWALDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-981.003 y V-6.823.584, en ese orden, parte demandada en el juicio que por partición de comunidad incoaran en su contra los ciudadanos EDGAR ISAAC RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ZAIDANOR RODRÍGUEZ y DESIRE ANGELICA RUDA CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.566.034, V-9.098.968 y V-17.428.687, respectivamente. Posteriormente, en fecha 09 de marzo de 2015 se ordenó emplazar a las partes involucradas en esta controversia a fin de que tuviera lugar el acto de nombramiento del partidor para el décimo (10º) día de despacho siguiente a aquel, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Seguidamente, en fecha 31 de marzo de 2015 tuvo lugar el acto de nombramiento del partidor en este asunto, compareciendo únicamente el ciudadano EDGAR ISAAC RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado Ramses Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.198, demandante en esta causa judicial, no compareciendo al acto en comento la parte demandada ni por si mismos ni por medio de apoderado judicial alguno. En ese estado, el demandante, ciudadano EDGAR ISAAC RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, designó como partidor a la ciudadana ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.407.
En fecha 08 de abril de 2015 la partidora designada, previa las notificaciones de ley, aceptó el cargo recaído en su persona y presto el juramento de ley.
TERCERO: En fecha 07 de julio de 2015, se designó al ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, como perito avaluador. Seguidamente, luego de su notificación, dicho auxiliar de justicia compareció en fecha 13 de julio de 2015, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Consignado en fecha 12 de agosto de 2015 el escrito de Informe de Justiprecio respectivo.
CUARTO: Posteriormente, en fecha 23 de febrero de 2016 compareció la ciudadana ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, partidora designada en este asunto y presentó el informe de partición, estableciendo los términos en que se procederá a la repartición entre las partes de la totalidad de los bienes en cuestión, sobre la base de las consideraciones indicadas en dicho informe.
Ahora bien, verificados los autos y con vista al informe de partición presentado, siendo que ha transcurrido suficientemente el lapso para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, este juzgado deberá proceder a declarar concluida la partición respectiva, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad respectiva.
En ese sentido, en atención a la consideración anterior así como las observaciones efectuadas, y verificado el hecho de no haberse efectuado objeción por alguna de las partes, este tribunal declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN en este proceso judicial. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año (2016). 205º y 157º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 2:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-V-2014-000079
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