REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000167
Vista la anterior diligencia de fecha 16 de marzo de 2016, suscrita por el abogado HEIDY ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.760, apoderada judicial de la parte actora, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue la sociedad mercantil MUCURITA TIERRA GUZERAT C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, en fecha 23 de enero de 2013, bajo el Nro 44, Tomo 1-A, en contra de los ciudadanos RIGOBERTO ESPAÑA y MIREYA CECILIA PRATO DE ESPAÑA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.285.410 y 3.200.603 respectivamente, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 16 de marzo del año 2016, compareció la abogado HEIDY ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.760 actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora en el presente juicio, donde desistió de la demanda interpuesta ante este Tribunal.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con vista al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue la sociedad mercantil MUCURITA TIERRA GUZERAT C.A. en contra de los ciudadanos RIGOBERTO ESPAÑA y MIREYA CECILIA PRATO DE ESPAÑA., esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de marzo del 2016
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Jonathan Morales.





Asunto: AP11-V-2016-000167