REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH12-X-2016-000014
Admitido como se encuentra el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) que incoara la sociedad mercantil VISUAL SEMARCA, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), quedando anotada bajo el numero 19, tomo 147-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-316652904, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9905, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), quedando anotada bajo el número 45, tomo 1310-A, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GUITIAN HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad número V-10.888.383, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA
Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:
1. Que mediante contrato suscrito por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9905, C. A., ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el 05 de noviembre de 2015, bajo el Nº 13, tomo 451 de los libros de autenticaciones, se obligó a pagar a la sociedad mercantil VISUAL SEMARCA, C. A, la suma de ciento setenta y dos millones quinientos quince mil bolívares (Bs. 172.515.000,00) para el día 30 de noviembre de 2015.
2. Que vencido el plazo para pagar la obligación asumida en el contrato antes señalado, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9905, C. A., no efectuó pago alguno.
3. Que consta de documento autentico antes aludido que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9905, C. A., adeuda a la sociedad mercantil VISUAL SEMARCA, C. A, una cantidad liquida, exigible y de plazo vencido, demandada por la vía ejecutiva el pago de la suma de ciento setenta y dos millones quinientos quince mil bolívares (Bs. 172.515.000,00).

- II -
SOBRE LA PRETENSIÓN DE LA ACTORA
Solicitó la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de enajenar y gravar sobre dos inmuebles constituido por dos locales de oficina identificada con los números y letras 1-A y 1H., ubicado en la planta primer piso del edificio denominado Centro Profesional Los Samanes, que esta construido sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización Los Samanes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 630: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”

En tal sentido considera oportuno este Juzgador, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento de la vía ejecutiva:
“…en este tipo de procedimiento no es necesaria la comprobación del Periculum in mora, es decir, no es necesario demostrar que la futura ejecución del fallo quedará ilusoria, sino que la sola presencia del título cualificado es suficiente para adelantar algunas actuaciones tendientes a la ejecución de la pretensión (…)lo que sustenta (la causa de) la adopción de la medida no es el temor de ineficacia fallo o inefectividad del proceso sino la presencia de un título cualificado por el legislador …”.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito un instrumento suscrito en fecha 05 de noviembre de 2015, por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9905 C. A., y la sociedad mercantil VISUAL SEMARCA C. A.,ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 13 tomo 451 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y copias certificadas expedidas por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda de los documentos de propiedad de los inmuebles, formados por dos locales de oficina identificada con los números y letras 1-A y 1H., ubicado en la planta primer piso del edificio denominado Centro Profesional Los Samanes, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende la presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles respectivos, toda vez que la solicitud de la mismas en este estado y grado del proceso llena los extremos exigidos por el artículo supra señalado, y así se declara.-
- V -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1). Constituido por un local de oficina identificada con el número y la letra 1-A., ubicado en la planta primer piso del edificio denominado CENTRO PROFESIONAL LOS SAMANES, ubicado en una parcela de terreno marcada con la letra y número “C” raya tres (C-3) en el plano de la tercera etapa de la urbanización los samanes de la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, documento de condominio del mismo protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1994, anotado bajo el Nro. 26, tomo 45, protocolo primero, el local oficina 1-A., tiene un área aproximada de sesenta y tres metros cuadrados (63,46 Mts2) y esta alinderada así: NORTE: Es una distancia de seis metros con quince centímetros (6,15 Mts) con la oficina 1B; SUR: En una distancia de dos metros con noventa y cinco centímetros (2,95 mts) con el cuarto de basura, ducto de basura en el núcleo de ascensores de la planta primera en tres metros con veinte centímetros (3,20 mts) con la fachada sur del edificio; ESTE: En un distancia de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,75 mts), con el pasillo de circulación de planta primera; y OESTE: En una distancia de diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts) con la fachada oeste del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al 1,4883%, sobre los derechos y cargas de la comunidad. El cual le pertenece a CONSTRUCCIONES 9905 C. A., según documento Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2010, bajo el Nro. 20104961, asiento Registral 1, del inmueble matriculado del año 2010, 241.13.16.1.4916, Libro Folio Real del año 2010; y
2). Constituido por un local de oficina identificada con el número y la letra 1-H., situado en la planta primera del edificio CENTRO PROFESIONAL LOS SAMANES. El referido inmueble forma parte del edificio CENTRO PROFESIONAL LOS SAMANES, que esta construido sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización, Los Samanes, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguida con la letra y número “C” raya tres (C-3) tiene un área aproximada de 2.809,41 mts2, cuyos linderos y demás características constan el documento de condominio del mencionado edificio, el cual se encuentra protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1994, anotado bajo el Nro. 26, tomo 45, protocolo primero, el cual se da por reproducido aquí, El Loca oficina 1-H, tiene un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (64.06 mts2) esta ubicado en la primera planta del edificio “CENTRO PROFESIONAL LOS SAMANES” y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En una distancia de seis metros con quince centímetros (5,15mts) con fachada sur del edificio, ESTE: en una distancia de diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts) con la fachada este del edificio; y OESTE: En una distancia de diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75mts) con pasillo de la primera planta. Le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al 1.5094%, sobre los derechos y cargas comunes de la comunidad. Dicho inmueble pertenece a CONSTRUCCIONES 9905 C. A., según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 29 de febrero de 2008, inscrito bajo el Nro. 05, Tomo 15, Protocolo primero.

A tal efecto se ordena participar lo conducente a la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio que a tal efecto se acuerda librar.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
En esta misma fecha, siendo las 2:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asunto: AH12-X-2016-000014