REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2013-001078
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Febrero de 2016, por el abogado GABRIEL ACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.570, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En virtud de ello, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento en relación a lo requerido observa:
En fecha 30 de Junio de 2014, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva que declaró con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia, con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Florentin Álvarez Paz contra el ciudadano José León Mesa y en virtud de ello, se ordenó al demandado a cumplir con la entrega de la documentación necesaria para la protocolización del documento definitiva de compra venta. Haciéndose la salvedad, que en caso que el demandado se negare a cumplir con lo ordenado, se tendría la presente decisión como titulo traslativo de propiedad, previa cancelación de la diferencia del precio del contrato, por parte del actor.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que cumplidas las formalidades referentes a la notificación de la parte demandada, ciudadano José León Mesa, conforme constancia de Secretaría de fecha 30 de Julio de 2015, vencido como se encuentra el lapso otorgado para que diera cumplimiento voluntario a la precitada decisión y consignada como ha sido la cantidad de Setenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 79.000), ordenada por la alzada, referente a la diferencia del precio de la venta, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Junio de 2015 y en consecuencia, acuerda expedir por Secretaría un (01) juego de copias certificadas de la indicada decisión y que cursa a los folios 172 al 185. Las mismas serán certificadas con inserción de la diligencia, así como del presente auto que la acuerda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO





Asunto:
JCVR/DPB/ Iriana.-