REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH13-V-2001-000012
PARTE DEMANDANTE: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente identificado bajo la denominación de Banco Unión C.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, fusionado con Caja Familia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., antes denominada La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., Institución Financiera ésta domiciliada en Caracas, originalmente constituida como sociedad civil mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1963, bajo el Nº 56, Folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero y posteriormente transformada en compañía anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el Nº 78, Tomo 151-A-Qto., transformado en Banco Universal con la denominación de Unión Caja Familia, C.A. Banco Universal, aprobada en Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000 y cuya acta, fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 23-A-Pro., modificada su denominación social a la actual de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya acta quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro. Hoy día BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el documento constitutivo-estatutario en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de registro mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANIELLO DE VITA CANÍBAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HECTOR MAXIMILIANO FLORES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.961.935.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANDREINA N. BANDRES FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.798.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 07 de Marzo de 2016, mediante escrito presentado por el ciudadano HECTOR MAXIMILIANO FLORES GARCÍA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.961.935, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Andreina N. Bandres Freites, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.798, y la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., (anteriormente UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A.) parte actora, a través de su apoderada judicial abogada Stefani J. Camargo Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, consignaron escrito de transacción, el cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…PRIMERO: En virtud del juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue LA ACTORA ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Nº AH13-V-2001-000012, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, EL DEMANDADO, en su carácter antes descrito, procede en este acto a darse por INTIMADO del procedimiento y renuncia al lapso de comparecencia que le otorga la Ley, asimismo proceden a convenir en la demanda incoada tanto en los hechos como en el derecho, de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al juicio. SEGUNDO: EL DEMANDADO reconoce adeudar a LA ACTORA la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.382,75), que constituyen el capital, los intereses compensatorios y monetarios del préstamo identificado con el Nº 1068734126; adicional la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.218,72) por concepto de erogaciones, los cuales, EL DEMANDADO mediante la firma de la presente transacción, ofrece pagar de la siguiente manera: a) La cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.382,75), correspondiente a los intereses convencionales y monetarios, mediante diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.438,27), pagaderas la primera de ellas al momento de la firma de la presente transacción y las cuotas subsiguientes cada treinta (30) días hasta la cancelación total del crédito, asimismo pagará la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.218,72) por concepto de erogaciones al momento de suscribir la presente Transacción Judicial. TERCERO: EL DEMANDADO asumirá los pagos correspondientes por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales, causados con ocasión al presente proceso judicial incoado a los fines de la recuperación de crédito. CUARTO: EL DEMANDADO formalmente manifiesta que se compromete al pago de los gastos que se generen con motivo a la presentación de está transacción y declara estar conforme con la misma. La presente transacción y sus facilidades de pago, fueron concedidas únicas y exclusivamente por decisión adoptada por el comité de la institución financiera antes mencionada, la cual concedió la forma de pago del monto como quedó establecida en la presente transacción, quedando obligado a cumplir con cada una de las estipulaciones que se asumen en el documento de préstamo, antes mencionado, así como en el presente instrumento. QUINTO: En caso que EL DEMANDADO incumpla de cualquier forma con el pago del monto establecido en la CLAUSULA SEGUNDA y/o TERCERA, se considerará la obligación de plazo vencido y por lo tanto líquida y exigible, perdiendo cualquier beneficio otorgado, pudiendo LA ACTORA, solicitar la Ejecución de la misma, conviniendo desde ya EL DEMANDADO que en caso de ejecución forzosa los honorarios profesionales de abogado serán los máximos legalmente establecidos para la etapa de ejecución, el avaluó se realizará por medio de un solo perito evaluador designado por el Tribunal de la causa y el remate será realizado mediante la publicación de un solo y único cartel. Asimismo, queda convenido que los gastos que se generen con motivo de la ejecución correrán por cuenta de EL DEMANDADO a sus únicas expensas. SEXTA: La presente transacción no constituye NOVACIÓN alguna de las obligaciones descritas y se acepta a los solos fines de facilitar el cumplimiento de las mismas. SÉPTIMA: Las partes solicitan respetuosamente que se imparta a la presente Transacción Judicial la HOMOLOGACIÓN correspondiente, concediendo la fuerza de la cosa juzgada, con la finalidad de que surta efectos jurídicos que la Ley y las partes de la relación procesal le conceden…”


II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el ciudadano HECTOR MAXIMILIANO FLORES GARCÍA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Andreina N. Bandres Freites, y la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., (anteriormente UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A.) parte actora, a través de su apoderada judicial abogada Stefani J. Camargo Mendoza, plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, la representación judicial de la parte actora, mediante poder que cursa a los folios 325 al 328 y autorización que riela al folio 387 y la parte demandada suscribe personalmente la transacción y se encuentra debidamente asistido de abogado, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., (anteriormente UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A.) a través de su apoderada judicial abogada Stefani J. Camargo Mendoza y el ciudadano HECTOR MAXIMILIANO FLORES GARCÍA, debidamente asistido por la abogada Andreina N. Bandres Freites, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,


Abg. AURORA MONTERO B.



En la misma fecha, siendo las 11:57 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,


Abg. AURORA MONTERO B.






Asunto: AH13-V-2001-000012
JCVR/AMB/