REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH13-V-2007-000089
Vista la diligencia de fecha 03 de Marzo de 2016, suscrita por el abogado ANGEL SAUL MOLINA BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por el referido abogado referente a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 16 de Octubre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, este Tribunal evidenció que el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), parte actora, a través de su apoderado judicial abogado ANGEL SAUL MOLINA BRIZUELA, señaló mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2016, que la parte demandada canceló el monto de la deuda demandada, en virtud de ello, este Juzgado a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de prohibición de enajenar y gravar participada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, con oficio Nº 06/1224, de fecha 17 de Noviembre de 2006, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“A) Un lote de terreno ubicado en el sector La Vega de los Altos de Santa Fe, Parroquia Santa Fe del Municipio Sucre del Estado Sucre; cuyos linderos y medidas son; NORTE: que linda con la familia Tineo, en cincuenta y dos metros (52,00 mts), en línea recta; SUR: que linda con propiedad que es o fue de la familia Ramos, en setenta y tres metros con dieciséis centímetros(73, 16mts), en línea quebrada; ESTE: que linda con carretera El Palmar, en sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50 mts) en línea recta; y OESTE: que linda con carretera La medianía, en cuarenta y nueve metros (49,00 mts) en línea recta; o sea una superficie total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.254,98 m2). B) Las bienhechurías: una casa de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cerámica, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala comedor y cocina; una churuata de carata, con piso de cemento, baño y una cocina auxiliar; un tanque de agua para 28.000 litros con su respectivo hidroneumático; árboles frutales como: café, naranja, aguacate, cambur y limón .”
Dicho lote de terreno pertenece al ciudadano MIGUEL RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.465.443, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 27 de Octubre de 2003, bajo el Nº 43, folio 272 al 275, Tomo 08, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2003.
Las bienhechurías descritas le pertenecen al ciudadano MIGUEL RAFAEL FLORES, según consta de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 23 de marzo de 1998.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER



Asunto: AH13-V-2007-000089
JCVR/AMB/