REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000386

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos DONATO GRAZIANO y MARIA ADDOLORATA PICUCCIO DE GRAZIANO, mayores de edad, de nacionalidad Italiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº No. E-975.694 y No. E-970.053, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado GABRIEL MARTINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.623.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA SAMSON C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 57, tomo 53-A, en fecha 15 de Mayo de 1972, representada por su presidente AMRAM LEVKOVITS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.255.415.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa (Extinción de Hipoteca).

I
Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 16 de Marzo de 2016. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos DONATO GRAZIANO y MARIA ADDOLORATA PICUCCIO DE GRAZIANO, debidamente asistidos por el abogado Gabriel Martins, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.623., mediante la cual demandan por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, a INVERSIONES INMOBILIARIA SAMSON C.A, representada por su presidente AMRAM LEVKOVITS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.255.415, la cual fue posteriormente reformada en fecha 17 de Marzo de 2016.
II
Ahora bien, este Juzgado a fin de pronunciarse en relación a la presente demanda procede a realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se evidenció del escrito libelar que la parte actora estimó la presente ACCION en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 177.000,00) equivalente a 1.000 U.T.
III
En virtud de ello, este Despacho considera pertinente transcribir parcialmente la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en el caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
En el caso de autos, la parte demandante estimó la acción en la cantidad de ciento setenta y siete mil bolívares (Bs. 177.000,00), equivalentes a 1000 U.T, cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor de la Unidad Tributaria para el momento de la demanda de Ciento Setenta y Siete Bolívares (Bs.177,00).
Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-IV-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa en razón del valor de la acción, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación
EL JUEZ
LA SECRETARÍA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. AURORA MONTERO
En esta misma fecha, siendo las horas 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARÍA

Abg. AURORA MONTERO