REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH13-X-1996-000010
Visto el convenimiento, suscrito por los ciudadanos JOSÉ DOMINGO MEDINA SALDIVIA, VÍCTOR ALBERTO MUÑOZ SALDIVIA, ROSA BEATRIZ MUÑOZ SALDIVIA y SIMÓN ALBERTO MUÑOZ SERRANO, asistidos por la Abogada Whitney Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.957, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2016, y visto el contenido del mismo referente a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado revisadas como han sido las actas procesales se desprende que en fecha 26 de Junio de 2000, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la presente demanda de partición de comunidad hereditaria y habiendo sido homologado el convenimiento celebrado en relación a uno de los bienes, en fecha 09 de Marzo de este mismo año.
En este orden de ideas, este Tribunal a solicitud de partes acuerda la SUSPENSIÓN de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de Diciembre de 1996 y participada a la Oficina Subalterna del Distrito Páez del Estado Miranda, con oficio Nº 1523, de fecha 12 de Diciembre de 1996, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un terreno que consta de 2,5 Ha situada a margen derecha de la carretera de Machurucuto, próxima a la población y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: ochenta metros (80 mts), carretera Machurucuto; SUR: ochenta metros (80 mts), Río Cúpira; ESTE: Trescientos metros (300 mts) de terreno que son de su propiedad; OESTE: trescientos cincuenta metros (350 mts) de terreno que es o que fue de Jesús Ernesto Rojas”

Dicho inmueble pertenece al patrimonio de la causante ciudadana ANTONIA DE LA LUZ SALDIVIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 416.133, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1973, bajo el Nº 25, folio 131, Tomo 1, Adc. 4, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. AURORA MONTERO