REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001330

PARTE ACTORA: ciudadano JOHNNY JAVIER GONZALEZ FANAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.179.266.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ARGENIS GIL ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.245
PARTE DEMANDADA: ciudadana NEILA ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.387.201.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXP. AP11-V-2015-001330.
-I-

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió mediante auto proferido en fecha 09 de diciembre de 2015.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el abogado ARGENIS GIL ALZONZO, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano ARGENIS GIL ALFONZO, identificado en el encabezado de la presente decisión, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de marzo de 2016. Años 205º y 157º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario

Abg. Luís José Rangel M.

En esta misma fecha, siendo las 1:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luís José Rangel M.

Asunto: AP11-V-2015-001330
CARR/LJRM/Adriano