REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AH15-M-1980-000006.

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano GUSTAVO CELA CARVAJASL, de nacionalidad Norteamericana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.005466, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONACERO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/02/1975, bajo el Nº 67, tomo 5-A, quedando atribuido a este Juzgado en fecha 11/12/1980, quien procedió a admitir dicha causa mediante auto de fecha 18/12/1980, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra u opusiera las defensas que considerase pertinentes. Posteriormente, en fecha 17/02/1981, la parte demandante cedió a la ciudadana GLADYS WAHNON PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.939.699, los derecho litigiosos de la demanda.
Por auto de fecha 03/08/2015 fue recibida la causa proveniente del Archivo Judicial, ubicado en el palacio de justicia y el Juez Luís Alberto Petit Guerra, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 05/02/2016 el abogado NELSON RAFAEL PÉREZ CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.583, actuando en nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONACERO, C.A., parte demandada, solicitó la reanudación de la causa. Luego de ello, presentó diligencia en fecha 17/02/2016, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble propiedad de su representada.
En fecha 10/03/2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a la fecha en la cual la parte actora cedió los derecho de litigio de la causa a la ciudadana GLADYS WAHNON PINTO, vale decir, 17/02/1981, la parte actora no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,



MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.