REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 157°


PARTE ACTORA: Ciudadana SONIA MARGARITA ABREU RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.220.436.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas YORIS MORA DE ABREU y ADELA MAYELI ABREU MORA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.619.577 y 17.705.202, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BERVOETS BURRELI; RANDY EFRAIN HERNÁNDEZ MARVAL y AUGUSTO RAFAEL PÈREZ FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 17.495, 27.103 y 17.978, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de noviembre de 2015 y el 23 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento ordinario.
Cumplidas las formalidades de ley de la citación con respecto a una de las co-demandadas, en fecha 14 de marzo de 2016, compareció el abogado Augusto Pérez Figueroa apoderado de la parte actora y desistió de la acción y del procedimiento, por cuanto las partes celebraron cesión de derecho.
En esta misma fecha el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De igual forma señala el artículo 154 ibidem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano AUGUSTO RAFAEL PÉREZ FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.978, apoderado judicial de ciudadana Sonia Margarita Abreu Ruiz (parte actora) tiene facultad expresa de desistir tal y como se evidencia del poder que cursa a los folios (05 al 07) por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.- Consta igualmente, copia simple del documento de cesión de derechos entre las partes, cursante a los folios (78 al 80) emanado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.


III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue la ciudadana SONIA MARAGRITA ABREU RUIZ, contra las ciudadanas YORIS MORA DE ABREU y ADELA MAYELI ABREU, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º y 157º
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/fanny***
AP11-V-2015-001539