REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AH15-V-2005-000033.

El juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoare la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, tomo 32-A Pro., representada por la ciudadana EILEEN CONTRERAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.803, contra DESARROLLOS DE INGENIERIA THOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 41, tomo 2-A-Pro, en fecha 02 de abril de 1985, se inició por libelo de demanda presentada para su distribución en fecha 18 de marzo de 2005.
El 11 de abril de 2005, el Tribunal dictó auto de admisión, ordenando la citación de la parte demandada; en fecha 27 de abril de 2005, se ordenó librar compulsa de citación. Por auto de fecha 19de septiembre de 2005, se dictó medida de secuestro sobre el bien objeto del litigio. En fecha 10 de febrero de 2006, el alguacil dejó constancia que no pudo realizar la citación por cuanto le manifestaron que la empresa no existía en el centro comercial. Posteriormente en fecha 17 de marzo de 2006, compareció la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, documento de cesión del crédito que tiene su representada contra la demandada DESARROLLOS DE INGIENIERIA THOR, C.A., al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO VELASQUEZ SALAZAR. Por auto de fecha 17 de mayo de 2006, el Tribunal aprueba la cesión de derechos litigiosos y tiene al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO VELASQUEZ SALAZAR, como parte actora en el presente juicio. En fecha 15 de febrero de 2007, compareció la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI, consignando poder que acredita su representación y hace una serie de pedimentos en relación al auto de fecha 17 de mayo de 2006. Por auto de fecha 03 de abril de 2007, se suspendió la medida de secuestro decretada. Por diligencia de fecha 04 de junio de 2009, compareció la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó el abocamiento de la Juez.
En esta misma fecha, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 04 de junio de 2009, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la juez, hasta la presente fecha, transcurrió más de seis (6) años, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso, en el entender, que una solicitud de abocamiento del Juez no comporta en sí mismo un medio de impulso procesal.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Asimismo se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSE GUERRA.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO


















MJG/EOO/Yenny*