REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AH15-V-2008-000203.

El juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoare la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., institución financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765, representada por los ciudadanos JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.383, 26.906 y 70.535 respectivamente, contra el ciudadano JESUS GABRIEL LUQUE FIGUEREDO y FIDEL RAMÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.522.370 y V-3.056.949, respectivamente, se inició por libelo de demanda presentada para su distribución en fecha 14 de noviembre de 2008.
El 12 de diciembre de 2008, el Tribunal dictó auto de admisión, ordenando la citación de la parte demandada; en esa misma fecha, se libró compulsa de citación y se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Posteriormente, en fecha 13 de octubre de 2009, se recibió mediante oficio Nº 4420-438-09, de fecha 01 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta de comisión de citación en la que se evidencia que fue imposible la práctica de la misma por falta de información en la dirección. La representación judicial de la parte actora, solicitó se fijara la citación por carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 26 de octubre de 2009, y se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su fijación. Por diligencia de fecha 07 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó dos (2) ejemplares de la publicación del cartel de citación.
En esta misma fecha, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 07 de diciembre de 2009, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, consignó dos (2) ejemplares de la publicación del cartel de citación, hasta la presente fecha, transcurrió más de seis (6) años, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso, en el entender, que una solicitud de abocamiento del Juez no comporta en sí mismo un medio de impulso procesal.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Asimismo se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/Yenny*