REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AH15-M-2008-000027
PARTE ACTORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el número 21, Tomo 44-A Pro.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ciudadana ANGÉLICA MARTINO MONTILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.551.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE FIANZA
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno en fecha 22 de febrero de 2008, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se dictó auto admitiendo la presente demanda en fecha 24 de marzo de 2008, ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2008, el ciudadano Miguel Angel Araya, Alguacil adscrito a esta sede judicial dejó constancia de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada, consignando al expediente la compulsa respectiva.
En fecha 21 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora manifestó que el ciudadano Jairo García, a quien iba dirigida la compulsa de citación de la parte demandada no es el director de la compañía accionada, en razón de lo cual consignó a los autos copia certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la parte demandada. Todo ello, con el objeto de solicitar el desglose de la compulsa y su remisión a los fines de su práctica.
En fecha 9 de julio de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto la compulsa librada en fecha 24 de marzo de 2008 ordenando librar una nueva señalando que la misma fuese dirigida a la compañía accionada en la persona de su presidente, ciudadano Humberto Petricca Zugaro.
En fecha 10 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil dejó constancia de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada, en virtud de lo cual consignó al expediente la compulsa con la orden de comparecencia sin firmar.
En fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal acordó la citación por correo certificado con acuse de recibo de la parte demandada, lo cual fue consignado por la actora mediante diligencia de fecha 14 del mismo mes y año, recibida por una persona cuyo cargo en la empresa no señaló
En esta misma fecha, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en la que la representación judicial de la parte accionante consignó las resultas de la citación sin cumplir de la parte demandada mediante lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, transcurrieron más de siete (7) años, lo cual da a entender a este operador de justicia la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del mismo.
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
II
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/EM
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