REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ASUNTO: AH15-X-2016-000004.
I
PRIMERO
Se inicia la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por la abogada en ejercicio INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.427, en representación de los ciudadano FERNANDO DANIEL SEQUERA JIMENEZ y LISSET DESIREE VINCES ZAACARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.974.805 y V- 17.587.877, respectivamente, contra los ciudadanos ERMIRA DEL ROSARIO GUEDEZ DE ALVAREZ, OLGA JOSEFINA ALVAREZ DE CAMACARO, FRANCISCO JOSE ALVAREZ GUEDEZ, MANUEL FELIPE ALVAREZ GUEDEZ, HUGO ARMANDO ALVAREZ GARRIDO, RAFAEL ARTURO ALVAREZ GARRIDO, LUIS ALBERTO ALVAREZ GARRIDO y LUIS JOSE ALVAREZ MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.197.860, V-4.411.435, V-4.411.436, V-12.250.889, V-14.513.304, V-17.783.796, V-17.013.272 y V-1.234.925, respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Una vez realizado el sorteo de ley, le correspondió a este tribunal conocer tal pretensión, admitiéndola en fecha 07 de diciembre de 2015; y por auto de esa misma fecha se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre la procedencia o no de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, quien aquí decide, pasa de seguidas a analizar en autos si se encuentran llenos los extremos de ley para decretar la misma, esto es, la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA).
Al respecto, el artículo 585 Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama….”. (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la mencionada norma, se deriva que las medidas a que alude el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, serán decretadas sólo cuando exista peligro en la ejecución de la sentencia del juicio que se trate, además de que se anexe alguna prueba que arroje la posibilidad y circunstancia que atente contra el derecho que se pretende hacer valer.
Ahora bien, en cuanto a la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS), este Tribunal deduce en (apreciación in limine), del acervo documental aportado a los autos por la parte actora, tales como copia certificada del documento de propiedad, el documento original de opción de compra venta y declaración sucesoral N° 0015124 de fecha cinco (05) de junio de 2003, signado bajo el expediente N° 000411, declaración sucesoral N° 1490004321, de fecha cinco (05) de febrero del 2014, bajo el expediente N° 0069-2014, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que pertenecen a la parte demandada, sobre el siguiente bien inmueble:
“Constituido por un apartamento el cual forma parte del EDIFICIO LUCY ubicado entre las esquinas de la Fe y la Esperanza, Calle 7, Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Capital, Caracas, distinguido con el N° cincuenta y tres (53), situado en el piso quinto (5°) del referido edificio, con una superficie de CUARENTA Y TRES METROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (43,70 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, un (01) dormitorio un (01) baño y una (01) cocina siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Pared norte del edificio; SUR: Espacio vacío que lo separa del apartamento N° 52; ESTE: Pared este del Edificio y OESTE: Pasillo de circulación y apartamento N° 54. Al apartamento antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de una unidad cincuenta y tres trescientas quince cien milésimas por ciento (1.53.315%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios el cual pertenece a los ciudadanos ERMIRA DEL ROSARIO GUEDEZ DE ALVAREZ, OLGA JOSEFINA ALVAREZ DE CAMACARO, FRANCISCO JOSE ALVAREZ GUEDEZ, MANUEL FELIPE ALVAREZ GUEDEZ, HUGO ARMANDO ALVAREZ GARRIDO, RAFAEL ARTURO ALVAREZ GARRIDO, LUIS ALBERTO ALVAREZ GARRIDO y LUIS JOSE ALVAREZ MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.197.860, V-4.411.435, V-4.411.436, V-12.250.889, V-14.513.304, V-17.783.796, V-17.013.272 y V-1.234.925, respectivamente, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registrador del Municipio Libertador, en fecha 12 de enero de 1981, bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo 4. Así como planilla de declaración sucesoral N° 0015124 de fecha cinco (05) de junio de 2003, signado bajo el expediente N° 000411, declaración sucesoral N° 1490004321, de fecha cinco (05) de febrero del 2014, bajo el expediente N° 0069-2014”.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las 3:18 p.m se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Se libró Oficio Nº83, al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EO/Andreina*
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