REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2013-000390

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y NORYS AURISTEL BORGES, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALTORCA 2009, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 26 de agosto de 2009, bajo el Nro. 05, Tomo 127-A Cto.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente en fecha 04 de junio de 2013 fue admitida la demanda bajo los tramites del juicio monitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de junio de 2013, la parte actora consigno copias simples a los fines de librar compulsas para la citación.

En fecha 16 de julio de 2013 el Alguacil Rosendo Henríquez consigno resultas negativas de la citación practicada de la sociedad mercantil INVERSIONES ALTORCA 2009, C.A.

En fecha 26 de marzo de 2014, la parte actora consigno copia a los fines del Oficio de Notificación en el presente juicio.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si se encuentran dados los supuestos para que opere, de oficio, la perención de la instancia, y, en ese caso, proceder en tal sentido.

Entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso.

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Revisadas las actas procesales se observa que ha trascurrido, sobradamente, el lapso de un año establecido en la ley sin que la parte actora impulse el procedimiento instaurado, siento que la última actuación se encuentra fechada el 26 de marzo de 2014. Bajo el contexto anterior resulta claro para quien suscribe declarar la perención anual de la instancia y ASI SE DECIDE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

Suspéndase la medida cautelar decretada en fecha 21 de junio de 2013

De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de marzo de 2016. 205º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000390