REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001745

PARTE ACTORA: JOSÉ GABRIEL PANTOJA GONZALEZ, de nacionalidad cubana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No E-84.557.772
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO ALVAREZ PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.830
PARTE DEMANDADA: NORKIS JOSEFINA SANTANA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-10.131.476
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS AGRINZONES DE SILVA y LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.582 y 91960, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto. Se aduce en el escrito libelar que en fecha 21/11/2014, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas decretó la disolución del vinculo conyugal que unía a la hoy parte actora con la ciudadana NORKIS JOSEFINA SANTANA HIDALGO; que el único bien adquirido fue un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase: Camioneta; Modelo: Explorer/Explorer; Tipo: Sport Wagon; Marca: Ford; Año: 2011; Color: Plata; Serial de Motor: B29152; Serial de Carrocería: 8XDEU7587B8A29152; Uso: Particular; Placa: AA045IH.

En fecha 14 de enero de 2016, se admitió demanda, emplazando a la parte demanda para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, advirtiéndosele que de no comparecer a hacer oposición a la partición, al carácter o cuota de los interesados se emplazaría a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10mo) día de despacho siguiente.

Consignados debidamente los fotostatos en fecha 22 de enero de 2016 se libró compulsa a la ciudadana NORKIS JOSEFINA SANTANA HIDALGO quien fue debidamente citada en fecha 11 de febrero de 2016 por el ciudadano Rosendo Henriquez, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial.

En fecha 07 de marzo de 2016, compareció el abogado LUÍS ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.960, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y dio contestación a la demanda.

II

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la causa que se ventila versa sobre una partición y liquidación de un vehiculo, que pertenecen a una comunidad conyugal, la cual debe ser sustanciada conforme a lo dispuesto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En la referida norma el legislador estableció una variable con respecto del procedimiento ordinario en su fase alegatoria, toda vez, que dispuso: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.

En una labor interpretativa del precepto adjetivo citado el profesor andino Abdón Sánchez Noguera, en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, p. 499, explica lo siguiente: “e. El demandado no comparece a contestar la demanda, no la contesta o la contesta en términos genéricos. Se produce aquí la situación de hecho prevista en el artículo 778, que permite dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo, de modo que si en la contestación de la demanda no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor...”. (Resaltado del Tribunal)

Establecidas expresamente las posibilidades que pueden suscitarse al momento de hacer la oposición en el juicio de partición tenemos: 1) Si no existiera oposición a la partición, o esta fuese extemporánea; y 2) Si hubiere oposición a la misma; lo que consecuencialmente, acarrea dos efectos, en el primer caso, si no se objetare el derecho a la partición, su consecuencia evidentemente es el respectivo nombramiento de partidor con el objeto que el mismo determine la cuota que le corresponda a cada uno de los herederos y, en el segundo caso, sin hacer una mayor labor interpretativa, se abriría el juicio a pruebas según los trámites del procedimiento ordinario.

En el caso sub examen la representación judicial de la parte actora, a los fines de comprobar la existencia de la comunidad conyugal consignó en original el certificado de registro de vehículo, objeto del presente juicio. En atención a la documental anterior, así como de la sentencia de divorcio que riela a las actas, quedó demostrado en autos que las partes intervinientes formaron una comunidad patrimonial, de allí que quien suscribe deba valorar y apreciar las mismas conforme a lo consagrado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la demandada al momento de su contestación procedió a admitir los hechos demandados omitiendo hacer oposición al procedimiento.

A manera de conclusión, vistos los recaudos consignados por la parte actora junto con su escrito libelar, y vista la falta de oposición por parte de la demandada conforme a lo que se amerita en este juicio especialísimo de partición, este Juzgador actuando conforme a la normativa adjetiva civil vigente debe ordenar el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), computables una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga y ASI SE DECIDE.



III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, vista la falta de oposición de la demandada, se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de marzo de 2016. 205º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-001745