REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000435
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 38, Tomo 195-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO, MARY HURTADO DE MUGUESSA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 y 38.970, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FASHION WOMEN F.W., C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de mayo de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 85-A, e inscrita en el Registro de Información (R.I.F.) bajo el Nro. J295936990, y su representante Director NABIB SALMAN SAID, quien es de nacionalidad libanesa, mayor de edad, de estado civil saltero, domiciliado en la ciudad de Caracas, y titular de la Cedula de Identidad Nº 84.279.502 e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nos E-842795020.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 29 de octubre de 2015 ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 02 de noviembre de 2015 fue admitida la presente demanda.
En fecha 22 de febrero de 2016, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el abogado en ejercicio RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien consignó escrito transaccional suscrito con la sociedad mercantil FASHION WOMEN F.W, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de mayo de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 85-A, e inscrita en el Registro de Información (R.I.F.) bajo el Nro. J295936990, representada por su Director NABIB SALMAN SAID, quien es de nacionalidad libanesa, mayor de edad, de estado civil saltero, domiciliado en la ciudad de Caracas, y titular de la cedula de identidad No 84.279.502 e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nos E-842795020, asistido por el profesional del derecho FELIX FERRER, Inpreabogado Nº 25.032, debidamente notariado ante la Notaria Publica Trigésima de Caracas Municipio Libertador, inserto bajo el Nº 34 del Tomo 15, folios 149 hasta 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. En el escrito aludido, las partes involucradas, llegaron, entre otras, a las siguientes consideraciones:
“…LA PARTE DEMANDADA”, en este acto se da por citada en la presente demanda que por Cobro de Bolívares sigue en su contra “LA PARTE DEMANDANTE”, renuncia al termino de comparecencia que le fue conferido y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: “LA PARTE DEMANDADA” reconoce adeudar de plazo vencido a “LA PARTE DEMANDANTE”, al día 15 de febrero de 2016, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 2.640.667,30), por concepto de capital e intereses moratorios, derivados del préstamo a interés otorgado (…) Por cuanto “LA PARTE DEMANDADA”, no dispone en este momento de las cantidades necesarias de dinero de dinero para pagar la totalidad de las obligaciones reclamadas y aquí reconocidas, ofrece pagar a su acreedor Mercantil C.A., Banco Universal, la totalidad de la deuda reclamada en este juicio por concepto de capital e intereses del préstamo antes identificados, de la siguiente manera: A) Un pago inicial por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 397.333,95), a los fines de cancelar la totalidad de los intereses moratorios causados hasta el día quince (15) de febrero de 2016 (…) B) En cuanto al saldo de capital, del mencionado préstamo de fecha 17-10-2014, el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 2.243.333,35), así como los intereses que éste genere a partir del dieciséis (16) de febrero de 2016, inclusive, calculados éstos a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, ofrece pagarlos mediante DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas (…) las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará por vencido el presente Contrato de Transacción Judicial y perderá el beneficio del plazo y se procederá a su ejecución (…) Ambas partes acuerdan, en que el incumplimiento del presente Contrato de Transacción Judicial, asi como de las obligaciones contraídas mediante el documento de préstamo de fecha 17 de octubre de 2014, de derecho a “LA PARTE DEMANDANTE” a considerar incumplido el presente Contrato de Transacción Judicial, con pérdida del beneficio del plazo concedido y a solicitar las continuación del proceso…”
II
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente representado por los abogados en ejercicio ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALLVARO RAMIREZ PULIDO, inscritos en los Inpreabogados bajos en los Nos 38.267 y 28.406; así como el ciudadano NAJIB SALMAN SAID, actuando en su propio nombre y como Director de la sociedad mercantil FASHION WOMEN F.W., C.A., partes demandadas en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano FELIX FERRER, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, ya identificado en la primera parte del presente fallo, este juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, el 12 de febrero de 2016, ante la Notaria Publica Trigésima de Caracas Municipio Libertador. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL presentada por las partes en el presente juicio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de marzo de 2016. 205º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2015-000435
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