REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH18-X-2015-000082
PARTE ACCIONANTE:
La Sociedad Mercantil JG MOTOS 3553, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda el día veintiocho (28) de noviembre de 1995, bajo el No. 46, Tomo 358-A Pro., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-30309071-0.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONANTE:
El ciudadano ALFONSO MARTÍN BUIZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.345.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONADA:
No constituido en autos.
MOTIVO:
Sentencia Interlocutoria (Pronunciamiento Sobre Medida Cautelar).
Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el juicio que por acción por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil JG MOTOS 3553, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda el día veintiocho (28) de noviembre de 1995, bajo el No. 46, Tomo 358-A Pro., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-30309071-0, en contra de la Sociedad Mercantil OLYMPUS CAPITAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 01 de noviembre de 2012, bajo el No. 66, Tomo 303-A-Sgdo., y la ciudadana JENNY JOSEFINA REINA MATOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.505.029 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. V-10505029-8, en su carácter de Fiadora y Principal Pagadora.
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito de libelo de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas establecidas en ese Artículo, las decretará el Juez a solicitud de la parte demandante, si la demanda estuviere fundada en un instrumento público o privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables.
Asimismo, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante en el cuaderno principal, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 646, 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por la representación judicial de la parte actora.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 y del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican:
1. “Un inmueble constituido por un (1) apartamento denominado y distinguido con las letras y números “PB” raya uno (PB-1) destinado a vivienda, ubicado en el nivel piso planta baja (PB) del Edificio denominado “EDUVIGISOL”, el cual se encuentra ubicado en la tercera avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Parroquia Leoncio Martínez en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.324,27 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En CUARENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (44,37 mts) lineales con propiedad que es o fue del señor Adolfo Bueno Madrid; SUR: en CUARENTA METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (40,49 MTS) lineales con terreno que es o fue de la Señora Margarita Ortega; ESTE: que es su frente con la tercera avenida de Santa Eduvigis en CUARENTA METROS CON UN CENTÍMETROS (40,01 MTS.) y OESTE: en VEINTIOCHO METROS CON TRECE CENTÍMETROS (28,13 MTS) lineales con terrenos que son o fueron de las señoras Eloisa Ruiz de Jiménez y María Margarita Cazorla, según el documento de condominio del mencionado inmueble, tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2) techado, distribuido de la siguiente manera: hall de entrada, Cocina-Lavandero, Cuarto de Servicio con un baño, Un (1) baño común, una (1) habitación secundaria y una (1) habitación principal con vestier y baño, tal y como se indica en el documento de condominio de dicho edificio, y se encuentra alinderado así: NORTE: Con salón de juegos del edificio; ESTE: con pasillo de circulación de planta baja y con la sala de fiestas del edificio; SUR: fachada Sur del edificio; y OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números: veintiocho (28) y veintinueve (29), además le corresponde un (1) maletero identificado con el numero uno (Nº 1), ubicados tanto los puestos de estacionamiento como el maletero en la planta Sótano del Edificio “EDUVIGISOL”. El apartamento “PB-1” objeto de esta venta se encuentra bajo el régimen de Propiedad Horizontal y su documento de condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de Julio de 2001 y quedo anotado bajo el No. 8, Tomo 4, Protocolo Primero; le corresponde un porcentaje en las cargas comunes del condominio del edifico del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).”
Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Jenny Josefina Reina Matos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.505.029, según documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha primero (1º) de septiembre de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 8, Protocolo Primero.
2. “Un inmueble constituido por un (1) apartamento denominado y distinguido con las siglas PENT-HOUSE Duplex (dos niveles) destinado a vivienda, ubicado en los niveles Planta Alta del PENT HOUSE y nivel Planta Inferior del PENT-HOUSE, DISTINGUIDO CON LAS LETRAS “PH” del Edificio denominado “EDUVIGISOL”, el cual se encuentra ubicado en la tercera avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Parroquia Leoncio Martínez en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento PENT HOUSE, está conformado por dos (2) niveles o plantas, tiene un área total de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (415,00 MTS2) de los cuales DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (239,00 MTS2) son techados y CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00 MTS2) son terrazas descubiertas y se encuentra distribuido de la siguiente manera: En el nivel PLANTA ALTA DEL PENT HOUSE se ubica, hall de entrada de ascensor privado, hall de entrada de servicio, salón, comedor, baño de visitas, cocina, pantry, lavandero, terraza descubierta y las escaleras internas de circulación que conducen al NIVEL INFERIOR DEL PENT HOUSE posee en uso, custodia y disfrute exclusivo una terraza descubierta de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE (37, 89 MTS2), terraza esta no incluida en los metros cuadrados de terraza del PENT HOUSE, a la cual se accede exclusivamente a través de una escalera interna de circulación, dicha área de terraza es descubierta y no podrá ser techada. En el nivel PLANTA INFERIOR DEL PENT HOUSE, al cual se le accede igualmente por la escalera interna de circulación del PENT HOUSE se encuentra ubicado un área destinada a estar íntimo, pasillos de circulación internos al nivel, un (1) dormitorio con closet, un (1) baño, jardineras varias y terrazas. EL PENT HOUSE se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; al SUR: Fachada Sur del Edificio; al ESTE: hall de circulación vertical, fosos de ascensores y fachada Este del Edificio y al OESTE: con los Niveles Superiores de los PENT HOUSE PH-3N y PH-3S del edificio. En su Nivel PISO SUPERIOR DEL PENT HOUSE: NORTE: Fachada Norte del Edificio; al SUR: Fachada Sur del Edificio; al ESTE: hall de circulación vertical, fosos de ascensores y fachada Este del Edificio y al OESTE: fachada Oeste del edificio. En su nivel PLANTA TECHO del PENT HOUSE: Este nivel se ubica parte del techo del edificio, las escaleras verticales de circulación, el acceso peatonal al nivel Piso de Sala de Máquinas y el área de terraza descubierta de uso y disfrute exclusivo del PENT HOUSE DEL EDIFICIO. Posee un área bruta de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (133,28 MTS2) entre el área techada y terrazas; sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El cuido, uso y mantenimiento del techo del edificio a excepción del área de acceso al Nivel Piso de Sala de Máquinas es exclusiva responsabilidad del inmueble distinguido como PENT HOUSE. Al propietario de este apartamento PENT HOUSE le corresponde cinco (5) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números Once (11), Doce (12), Trece (13), Catorce (14) y Quince (15), además le corresponde un maletero identificado con el número cuatro (4), ubicados tanto los puestos de estacionamiento como el maletero en la planta Sótano del Edificio “EDUVIGISOL”. Al referido apartamento le corresponde en los derechos y bienes comunes y obligaciones inherentes a la conservación y administración del edificio un porcentaje en las cargas comunes del condominio del VEINTITRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (23,50%), tal y como se evidencia de documento de condominio el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de Julio de 2001, bajo el No. 8, Tomo 4, Protocolo Primero.”
Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Jenny Josefina Reina Matos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.505.029, según documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, bajo el Nº 42, Tomo 5, Protocolo Primero.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Marzo de 2016. 205º y 157º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2015-000082
CAMR/IBG/Vanessa
|