REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH18-X-2014-000064
Vista la diligencia de fecha primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el abogado Jesús Escudero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita que se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la presente causa, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), y participada según oficio Nº 2015-0111, de fecha 24 de febrero de 2015, a la Oficina de Registro Público Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, que recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un lote de terreno y las edificaciones sobre el mismo construidas, situado en la Jurisdicción de la Parroquia San Juan de la ciudad de Caracas, en el lugar antiguamente denominado “El Empedrado”, hoy Urbanización Industrial San Martín, que se describe en el plano que se anexó al documento de propiedad, el cual quedo agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro mas adelante identificada bajo el Nº 216, Folio 410, del 2º trimestre del año 2002, y el cual tiene una superficie aproximada de Cinco Mil Ochocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Un Decímetros Cuadrados (5.892,91 mts2). Sus linderos son los siguientes: NORTE: del punto A’ al punto C’ según el referido plano levantado al efecto, en Treinta y Ocho Metros con Setecientos Ochenta y Cinco Milímetros (38,785 mts) con terrenos anteriormente propiedad de General de Seguros, S.A., hoy de Provino, C.A.; SUR: del punto A al punto D del ya mencionado plano, con la Avenida San Martín a la que da su frente, en Treinta y Siete Metros con Setenta Centímetros (37,70 mts); ESTE: del punto C’ al punto D del plano mencionado, en Cincuenta y Siete Metros (57 mts), con comercios varios y Tipo Top; en Trece Metros (13 mts) con lote Nº 2, en Cincuenta y Cinco Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (55,45 mts), y OESTE: del punto A al punto A’ del respectivo plano, en Ciento Cincuenta y Dos Metros con Cinco Centímetros (152,05 mts), con la Quebrada de Catia, hoy ocupada por Instalaciones de XEROX.”
Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOS NARANJOS A.M.S. C.A., según consta del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nº 5, tomo 22, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Marzo de 2016. 205º y 157º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2014-000064
CAM/IBG/gaby
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