REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2016-000012
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, articulo 3, numeral 13, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SGO, con la denominación BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., modificado su documento Constitutivo-Estatutario, en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-SDO., y en fecha 26 de junio de 2014, bajo el N° 137, Tomo 31-A-SDO, ante el mismo Registro Mercantil y cambiada su denominación social actual, según se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 19 de diciembre de 2014, e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 3 de febrero de 2015, bajo el N° 12, Tomo 10-A-SDO., debidamente autorizada según resolución 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.592, de fecha 30 de enero de 2015, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, quien es la sucesora a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A. “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de fecha 16 de diciembre de 2009, y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de fecha 12 de enero de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CÁRDENAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.008.410, V-16.034.435, V-15.508.000 y V-18.459.767, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA TURÍN 2006 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 2006, bajo el Nº 78, tomo 17-A Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-315081695.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Con vista al auto de admisión dictado en esta misma fecha en el asunto principal distinguido AP11-V-2016-000271, en el que la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., solicita la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en fecha 28 de diciembre de 2006, bajo el Nº 09, tomo 53, protocolo primero, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TURÍN 2006 C.A. a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas.
Al respecto establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Negrillas del Tribunal
Ahora bien, en el caso de autos la parte actora acompañó a su escrito libelar el documento constitutivo de la Hipoteca objeto de ejecución, Protocolizado en fecha 28 de diciembre de 2006, por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 9, tomo 53, protocolo primero, anexado al asunto principal del presente expediente, distinguido como AP11-V-2016-000271, en virtud de lo cual y en acatamiento a lo dispuesto en el referido artículo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“ …un inmueble constituido por un terreno y las construcciones sobre este realizadas, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en la intersección de la Avenida Pedro León Torres y prolongación de la Avenida 20 entre calles 57 y 58. El referido terreno tiene aproximadamente DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (2.800,00 Mts. 2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos: NORTE: Avenida 20 y Avenida Pedro León Torres; SUR: Parcela de terreno que es o fue de José Borayo y parcela que es o fue Dr. Saúl Colmenarez Jiménez; ESTE: Terreno del mismo Dr. Saúl Colmenarez Jiménez y la calle 57-A; y OESTE: La calle 58…”.
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA TURÍN 2006 C.A., según consta de documento registrado en fecha 28 de diciembre de 2006, bajo el Nº 09, tomo 53, protocolo primero, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. En tal sentido, se ordena Oficiar al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-&-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA realizada por la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TURÍN 2006 C.A., identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“ …un inmueble constituido por un terreno y las construcciones sobre este realizadas, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en la intersección de la Avenida Pedro León Torres y prolongación de la Avenida 20 entre calles 57 y 58. El referido terreno tiene aproximadamente DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (2.800,00 Mts. 2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos: NORTE: Avenida 20 y Avenida Pedro León Torres; SUR: Parcela de terreno que es o fue de José Borayo y parcela que es o fue Dr. Saúl Colmenarez Jiménez; ESTE: Terreno del mismo Dr. Saúl Colmenarez Jiménez y la calle 57-A; y OESTE: La calle 58…”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Asimismo, se libró Oficio Nº: 183-2016. Asimismo, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
|