REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000424
PARTE ACTORA: C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha10 de abril de 1970, bajo el Nº 87, Tomo 33-A, expediente Nº 847, siendo inscrita la última asamblea ordinaria de accionistas que nombró Junta Directiva en fecha 28 de agosto de 2014, bajo el Nº 15, tomo 166-A y facultado por los Estatutos Sociales de la empresa, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00003626-5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SIMÓN ZAIBERT SIWKA, ROXANNA MEDINA LOPEZ, MARIA FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.968.867, V-6.100.253, V-12.355.050 y V-10.801.960, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.024, 28.643, 107.260 y 137.209, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: LUIÍS ALBERTO ARVELO LANK y MAIRIN ZORAYA ARVELO LANK, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de La Guaira Estado Vargas y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.529.528 y V-5.890.059, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRIN ZORAYA ARVELO LANK, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de La Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No V-5.890.059, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 39.623.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 8 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARIA FLORES RODRIGUEZ, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: CENTRO MÉDICO DE CARACAS, procedieron a demandar a los ciudadanos LUIÍS ALBERTO ARVELO LANK y MAIRIN ZORAYA ARVELO LANK, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 9 de abril de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la practica que de la última citación se haga, más (1) día que se les conceden como término de la distancia. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas y la apertura del cuaderno de medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 13 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de las compulsas y la apertura del cuaderno separado de medidas.-
Asimismo, mediante constancia emitida por el Secretario de este Juzgado en fecha 15 de abril de 2015, se ordenó librar dos (2) compulsas a los codemandados, igualmente se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, adjunto con el oficio Nº 267-2015, a los fines de que por intermedio del Alguacil que corresponda practique las citaciones ordenadas. Igualmente se ordenó abrir el cuaderno separado de medidas signado bajo el Asunto: AH19-X-2015-000021.-
Consta en los folios 52 y 53, que en fecha 24 de abril de 2015, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en fecha 23 de abril de 2015, se trasladó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), Área de Correspondencia, a los fines que se envíen las compulsas, la comisión y el oficio Nº 267-2015, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, consignando al efecto el copia del referido oficio debidamente sellado y firmado.-
Posteriormente, el día 22 de junio de 2015, se dicto auto mediante el cual se agrego al presente asunto las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, informando que la comisión fue devuelta por cuanto fue imposible cumplir.-
Seguidamente mediante diligencia suscrita en fecha 26 de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicito nuevamente remitir la comisión de citación al Juzgado comisionado a los fines de cumplir con los trámites de citación correspondientes.-
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2015, se ordenó desglosar la comisión librada en fecha 15 de abril de 2015, con la finalidad de agotar la citación de la codemandada, librándose al efecto el oficio 483-2015, dirigido al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Se evidencia en los folios 91 y 92, que en fecha 22 de julio de 2015, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en fecha 21 de julio de 2015, se trasladó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), Área de Correspondencia, a los fines que se envíen las compulsas, la comisión y el oficio Nº 483-2015, al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, consignando al efecto el copia del referido oficio debidamente sellado y firmado.-
Finalmente, el día 16 de marzo de los corrientes, la representación judicial de la parte actora y la codemandada consignan al presente expediente, Escrito contentivo de Transacción Judicial suscrita entre las partes e igualmente consignan sus respectivos recaudos, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha10 de abril de 1970, bajo el Nº 87, Tomo 33-A, expediente Nº 847, siendo inscrita la última asamblea ordinaria de accionistas que nombró Junta Directiva en fecha 28 de agosto de 2014, bajo el Nº 15, tomo 166-A y facultado por los Estatutos Sociales de la empresa, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00003626-5. Representada en este acto por la abogada JULIETA RAMOS PRINCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.209, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual esta debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido, la cual corre inserto en los folios 24 al 26, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada JULIETA RAMOS PRINCE, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la codemandada: ciudadana MAIRIN ZORAYA ARVELO LANK, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de La Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No V-5.890.059, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 39.623. Quien suscribe la referida transacción judicial en su propio nombre, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada MAIRIN ZORAYA ARVELO LANK, suscriba la referida transacción en su propio nombre de la parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoada por el CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra los ciudadanos LUIÍS ALBERTO ARVELO LANK y MAIRIN ZORAYA ARVELO LANK, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-