REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2013-000904

PARTE ACTORA: HARTMUT WALTER SUESS HAGEDORN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NO V-9.972.194.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HARRY KIRMAYER y LUISIANA KIRMAYER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio y titulares de las cédulas de Identidad NOs V-965.835 y V-11.232.188, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NOs 3.406 y 73.591, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ AROCHA PIETRI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-4.356.816.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 9 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano HARTMUT WALTER SUESS HAGEDORN, quien se encontraba debidamente asistido por el abogado HARRY KIRMAYER, quien procedió a demandar a la ciudadana BEATRIZ AROCHA PIETRI, por DIVORCIO CONTENCIOSO.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, este Tribunal admitió la presente causa, mediante auto de fecha 9 de agosto de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de practicar la citación ordenada se instó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 24 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora acredita su representación en autos mediante instrumento poder. Igualmente en la misma fecha la parte actora consignó las copias correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa ordenada. Asimismo, dejó expresa constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la demandada.-
Así, durante el día de despacho del 25 de septiembre de 2013, la Secretaría de este Juzgado, dejó constancia de haber librado el Oficio NO 616-2013, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.-
Riela al folio 19 del presente asunto que, en fecha 11 de octubre de 2013, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil Accidental adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en fecha 7 de octubre de 2013, se trasladó al Ministerio Público, a los fines de entregar el Oficio NO 616-2013, consignando copia del referido oficio debidamente sellado, firmado y fechado.
Asimismo, en fecha 14 de octubre de 2013, la Secretaría de este Juzgado, dejó expresa constancia que en la referida fecha fue librada la compulsa de citación a la parte demandada.-
Mediante diligencia suscrita el día 14 de octubre de 2013, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que se da por notificada en el presente caso y se mantendrá vigilante del mismo.-
Consta en el folio 28, que en fecha 11 de noviembre de 2013, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna compulsa de citación sin firmar al expediente.-
Infructuosa como resultó la diligencia de citación personal de la parte demandada, a solicitud de la parte actora, y una vez determinado que la demandada se encontraba fuera del territorio nacional, se procedió a la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, siendo retirado el referido cartel por la representación actora en fecha 13 de febrero de 2014.
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2015, la representación actora solicitó se librara otro cartel por habérsele extraviado, siendo acordado por auto de esa misma fecha, dejando constancia de su retiro en fecha 8 de junio de 2015.
Finalmente, en fecha 30 de marzo de 2016, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa y solicita el archivo del expediente.

-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano HARTMUT WALTER SUESS HAGEDORN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NO V-9.972.194. Representado en este acto por el abogado HARRY KIRMAYER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 3.406, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder que corre inserto en los folios 12 al 14, ambos inclusive, en la Pieza Principal del Presente Expediente, todo de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el abogado HARRY KIRMAYER, para representar en juicio al ciudadano HARTMUT WALTER SUESS HAGEDORN, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano HARTMUT WALTER SUESS HAGEDORN, contra la ciudadana BEATRIZ AROCHA PIETRI, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.