REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2016-000009
PARTE ACTORA: Ciudadano ELVIO DA CONCEICAO CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.434.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESIREE PALMAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.281.270 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.338.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.606.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida cautelar planteada por la parte actora, y en tal sentido se observa:
Mediante providencia de fecha 29 de febrero de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano ELVIO DA CONCEICAO CORREIA, contra el ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, ordenándose la intimación de éste a fin que apercibido de ejecución de cancele o acreditase el haber pagado a la actora las cantidades de dinero demandadas en pago especificadas en el auto de admisión, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación. Asimismo, se ordenó abrir un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada.-
Consta a los folios 35 y 36 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2016-000269, que en fecha 4 de marzo de 2016, la parte actora consignó las copias respectivas para abrir el cuaderno de medidas.
Así, abierto el presente Cuaderno de Medidas, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora en su libelo que en fecha 11 de mayo de 2009, en la ciudad de Caracas fue librada una letra de cambio identificada con el Nº 1/1, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 376.000.000,00), favor de ELVIO DA CONCEICAO CORREIA, que dicha letra de cambio fue aceptada para ser pagada a la vista, en la ciudad de Caracas a su persona, por el ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, sin aviso y sin protesto, anexo signado “A”.
Que el librado y hoy demandado hizo en fechas 4 de marzo de 2011, 4 de marzo de 2013 y 4 de marzo de 2015, los siguientes abonos a la deuda en efectivo por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) y DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), respectivamente, y que quedo un saldo por pagar hasta la fecha de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 375.965.000,00).
Sostuvieron que de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio y los abonos realizados a la suscita deuda, la letra de cambio sigue vigente y que tal y como han sido infructuosas cada una de las diligencias que se han efectuado, con la intención de lograr la cancelación de la deuda, proceden como a demandar de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, como efecto lo hacen al ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a lo siguientes particulares:
PRIMERO: Pagar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 375.965.000,00), suma esta que constituye el saldo restante de la deuda.
SEGUNDO: Pagar los intereses que se adeudan, que conforme al artículo 414 del Código de Comercio, serán del cinco por ciento (5%), y que a la fecha ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.798.250,00)
TERCERO: Pagar los intereses que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda o hasta la culminación del presente juicio.
CUARTO: Pagar los honorarios profesionales del abogado, y que de acuerdo al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 98.690.812,00).
QUINTO: Pago de costas y costos del presente juicio
SEXTO: Aplicación del ajuste por inflación o corrección monetaria en la debida oportunidad.
En el CAPITULO IV del libelo denominado DE LAS MEDIDAS, la representación actora solicitó lo siguiente: “…De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal se sirva decretar, con carácter de urgencia, medida provisional de Prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble, propiedad del demandado: Apartamento distinguido como 4-D, ubicado en el nivel Planta Piso Cuatro (P4), del edificio A del edificio Residencias Vista Classic, localizado en la en la Calle A, de la etapa I, de la Urbanización Lomas del Sol, sector Bajo Paují, en la jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda; el cual tiene un área aproximada de ciento veintidós cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (122,75 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: fachada Norte del edificio A; SUR: vacío entre los edificios A y B y pasillo de circulación peatonal del edificio A, ESTE: fachada Este del edificio A; y OESTE: apartamento cuatro C (4.C) del edificio A; y el mismo consta de las siguientes dependencias: un (1) salón estar integrado al comedor, cocina, un dormitorio principal con closets y baño interno, dos (2) dormitorios auxiliares y un (1) baño auxiliar, cuarto de servicio con su baño, un balcón con jardinera frente al salón comedor, área externa para equipo de aire acondicionado. A dicho apartamento le corresponde sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de copropietarios, una alícuota de dos enteros con noventa y tres milésima por ciento (2,093%) y le han sido asignados en uso exclusivo los puestos de vehículos doble número tres (3) ubicados en la Planta Sótano Tres (S3) y el depósito maletero cinco (05) ubicado en la Planta Sótano Tres (M.05/03); dicho inmueble pertenece según consta en los siguientes documentos: 1) Opción de compra venta, autenticada por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, en fecha 14 de mayo de 2009, bajo el No. 12, Tomo: 150, de los libros respectivos; 2) Compra Venta Protocolizada por ante el Registro Público del Municipio el Hatillo Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2012, bajo el No. 2012.2400, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.8379 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; los cuales anexo a la presente demanda, en copia certificada original, marcados con las letras “B” y “C”, respectivamente. De igual forma se sirva decretar medida provisional de Prohibición de enajenar y gravar sobre el Puesto de Estacionamiento 07/S1, que es un puesto de estacionamiento simple, ubicado en la Planta Sótano Uno (S1) ubicado hacia el lindero Nor-Oeste del edificio A, al lado de la escalera de emergencia que asciende a la Planta Piso Sótano Uno (S1) del edificio Residencias Vista Classic, también propiedad del demandado según se evidencia de documento de Compra Venta Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2012, bajo el No. 2012.2401, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.8380 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual también anexo a la presente demanda, en copia certificada original, marcado con la letra “D”.
A los efectos de demostrarle al Tribunal que sobre los bienes señalados no pesa ninguna clase de gravamen, ni medida preventiva, provisional o ejecutiva alguna, igualmente anexo a la presente demanda documento original de Certificación de Gravámenes expedida por el Registro Público del Municipio el Hatillo, en fecha 25 de febrero de 2016, marcada con la letra “E”...” (Resaltado de la cita)
- II -
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 646 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento intimatorio:
“…Se trata de “medidas provisionales” puesto que su duración está determinada por la efectiva ejecución del derecho material o sustancial deducido, sin embargo, tal carácter de “provisionalidad” (sin merma de que sea un carácter compartido con las medidas preventivas) no las hace tal, sino que bien puede señalarse que lo que se hace es reafirmar su naturaleza especial de ejecución anticipada. La nota cualificante de las medidas preventivas (y entre ellas, las medidas cautelares) es que su “causa” se encuentra en evitar el acaecimiento de una situación lesiva o dañosa, y además con la prueba prima facie de una posición jurídica tutelable; en cambio, en estas medidas no se requiere la presencia de un daño sino la existencia de un título justificativo para abreviar las fases de cognición y pasar directamente a la ejecución…”.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito libelar original de letra de cambio identificada con el Nº 1/1, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 376.000.000,00), entre otros, inserto al folio 6, en el asunto principal distinguido AP11-M-2016-000269. En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción del buen derecho, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
1 “… conformado por un apartamento, distinguido como el Apartamento Cuatro D 4-D, se encuentra ubicado en el nivel Planta Piso Cuatro (P4), del edificio A del edificio “Residencias Vista Classic”, este ultimo localizado en la en la Calle “A”, de la etapa I, de la Urbanización Lomas del Sol, sector “Bajo Paují”, en la jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Tiene un área aproximada de ciento veintidós cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (122,75 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: fachada Norte del edificio A; SUR: vacío entre los edificios A y B y pasillo de circulación peatonal del edificio A, ESTE: fachada Este del edificio A; y OESTE: apartamento cuatro C (4.C) del edificio A; y el mismo consta de las siguientes dependencias: un (1) salón estar integrado al comedor, cocina, un dormitorio principal con closets y baño interno, dos (2) dormitorios auxiliares y un (1) baño auxiliar, cuarto de servicio con su baño, un balcón con jardinera frente al salón comedor, área externa para equipo de aire acondicionado. A dicho apartamento le corresponde sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de copropietarios, una alícuota de dos enteros con noventa y tres milésima por ciento (2,093%) y le han sido asignados en uso exclusivo los puestos de vehículos doble número tres (3) ubicados en la Planta Sótano Tres (S3) y el depósito maletero cinco (05) ubicado en la Planta Sótano Tres (M.05/03). El cual pertenece al ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.606, parte demandada en la presente causa, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio el Hatillo Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2012, bajo el No. 2012.2400, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.8379 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; los cuales anexo a la presente demanda
2“… Puesto de Estacionamiento 07/S1, que es un puesto de estacionamiento simple, ubicado en la Planta Sótano Uno (S1) ubicado hacia el lindero Nor-Oeste del edificio A, al lado de la escalera de emergencia que asciende a la Planta Piso Sótano Uno (S1) del edificio Residencias Vista Classic, El cual pertenece al ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.606, parte demandada en la presente causa, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2012, bajo el No. 2012.2401, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.8380 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Para la práctica de dicha medida se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. Así se establece.-
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano ELVIO DA CONCEICAO CORREIA, contra el ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
2 “… conformado por un apartamento, distinguido como el Apartamento Cuatro D 4-D, se encuentra ubicado en el nivel Planta Piso Cuatro (P4), del edificio A del edificio “Residencias Vista Classic”, este ultimo localizado en la en la Calle “A”, de la etapa I, de la Urbanización Lomas del Sol, sector “Bajo Paují”, en la jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Tiene un área aproximada de ciento veintidós cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (122,75 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: fachada Norte del edificio A; SUR: vacío entre los edificios A y B y pasillo de circulación peatonal del edificio A, ESTE: fachada Este del edificio A; y OESTE: apartamento cuatro C (4.C) del edificio A; y el mismo consta de las siguientes dependencias: un (1) salón estar integrado al comedor, cocina, un dormitorio principal con closets y baño interno, dos (2) dormitorios auxiliares y un (1) baño auxiliar, cuarto de servicio con su baño, un balcón con jardinera frente al salón comedor, área externa para equipo de aire acondicionado. A dicho apartamento le corresponde sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de copropietarios, una alícuota de dos enteros con noventa y tres milésima por ciento (2,093%) y le han sido asignados en uso exclusivo los puestos de vehículos doble número tres (3) ubicados en la Planta Sótano Tres (S3) y el depósito maletero cinco (05) ubicado en la Planta Sótano Tres (M.05/03). El cual pertenece al ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.606, parte demandada en la presente causa, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio el Hatillo Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2012, bajo el No. 2012.2400, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.8379 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; los cuales anexo a la presente demanda
2“… Puesto de Estacionamiento 07/S1, que es un puesto de estacionamiento simple, ubicado en la Planta Sótano Uno (S1) ubicado hacia el lindero Nor-Oeste del edificio A, al lado de la escalera de emergencia que asciende a la Planta Piso Sótano Uno (S1) del edificio Residencias Vista Classic, El cual pertenece al ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.606, parte demandada en la presente causa, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2012, bajo el No. 2012.2401, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.8380 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2016.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (2:47 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró Oficio Nº 190/2016.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-