REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000312
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº I, de fecha 22 de abril de 2013, según articulo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada inicialmente en el estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en la citada oficina de Registro, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, LAURA CRISTINA HERNANDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad NOs V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.720.752, V-17.980.499, V-8.466.617, V-7.412.329 y V-19.162.911, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NOs 45.467., 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: RAMDUT AGRO ALIMENTOS S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 121-A, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última la que se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de abril de 2012, inscrita ante el referido registro en fecha 15 de junio de 2012, bajo el Nº 30, Tomo 80-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29993842-4.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL CALDERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.507.237, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.455.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 23 de julio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a admitir la demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 7 de agosto de 2015, en el que el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, solicita la EJECUCIÓN de la HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, J. R. Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, que fue anexado marcado “B”, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil RAMDUT AGRO ALIMENTOS S.A., en la persona de su Presidente ciudadano DANIS ARANDU OTAZO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-14.768.134, a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pago las cantidades demandadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto complementario dictado en fecha 10 de agosto de 2015, se ordenó librar Oficio a la Procuraduría General de la República.-
El día 18 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte actora dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la intimación a la parte demandada, e igualmente el día 6 de octubre de 2015, terminó de consignar las copias requeridas para la elaboración de la boleta de intimación.-
Así, en fecha 7 de octubre de 2015, mediante constancia emitida por la Secretaría de este Juzgado fue librada la respectiva boleta de intimación a la parte demandada. Asimismo se libró el oficio Nº 678/2015, dirigido a la Procuraduría General de la República, e igualmente se ordenó abrir el cuaderno separado de medidas signado bajo el Asunto: AH19-X-2015-000064.-
Consta en el folio 58, que en fecha 14 de octubre de 2015, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna Boleta de Intimación sin firmar al expediente.-
Posteriormente mediante diligencia presentada el día 4 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó que se librara cartel de intimación a la parte demandada.-
Así, en fecha 5 de noviembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se libró el cartel de intimación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Durante el despacho del día 18 de noviembre de 2015, la apoderada actora dejo expresa constancia de haber retirado el cartel de intimación.-
Cursa al folio 81, que el día 26 de noviembre de 2015, el ciudadano FEWIL CAMPOS, Alguacil Titular adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó anexo a la presente diligencia copia del oficio Nº 678/2015, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado el día 26 de noviembre de 2015.-
Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2016, suscrito entre las partes por un lado la abogada STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, y por el otro lado la parte demandada: sociedad mercantil RAMDUT AGRO ALIMENTOS S.A., representada por su Presidente ciudadano DANIS ARANDU OTAZO MOLINA, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado VICTOR MANUEL CALDERA CARRILLO, e igualmente consignan autorización expresa otorgada por la parte actora, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº I, de fecha 22 de abril de 2013, según articulo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada inicialmente en el estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en la citada oficina de Registro, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6. Representada en ese acto por la abogada STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.181, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.019, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual está debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido, la cual corre inserta en los folios 85 al 90, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por la Presidenta de dicho Banco, la cual corre inserta al folio 95, en esta Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: RAMDUT AGRO ALIMENTOS S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 121-A, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última la que se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de abril de 2012, inscrita ante el referido registro en fecha 15 de junio de 2012, bajo el Nº 30, Tomo 80-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29993842-4. Representada por su Presidente ciudadano DANIS ARANDU OTAZO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-14.768.134, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado VICTOR MANUEL CALDERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.507.237, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.455, los cuales están ampliamente facultados para suscribir la presente transacción en sus propios nombres. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
III
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil RAMDUT AGRO ALIMENTOS S.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-