REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000184
PARTE ACTORA: VIRGINIA SANTOS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.617.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETH C. DIAZ MALDONADO y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.693 y 72.062, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXIT LIBRERÍA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 87-A-Cto, expediente 78162, y la ciudadana BELKIS DEL CARMEN SANTAMARIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.542.455.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no ha constituido.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).
I
ANTECEDENTES
Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), verificado el proceso de insaculación de la causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente pretensión a este Juzgado Décimo de Primera Instancia.-
Mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2015, se admitió la presente demandada, conforme a lo previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Se evidencia de los folios 132 al 139 ambos inclusive, que en fecha 03 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado JUAN FRANCISCO COLMENAREZ, consigno escrito contentivo de la reforma de la pretensión de la cual se desglosa que la cuantía por el demandada asciende a la cantidad de NOVENTA Y COHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 98.000.000,00); siendo que la Unidad Tributaria para el momento de la interposición de la reforma se encuentraba en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), según publicación en Gaceta Oficial Nº 40.608, de fecha 25 de Febrero de 2015, lo que es equivalente a SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (653.333,33 UT), por lo que este Tribunal admitió la reforma a la demanda en fecha 4 de mayo de 2015.
Posteriormente, los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados JANETH C. DIAZ MALDONADO y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, ya identificados, mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2016, exponen lo siguiente:
“…Por error involuntario señalamos como estimación de la demanda y cuantía la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (98.000.000,00), siendo el monto real la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (98.000,00), dejamos constancia de ello en esta oportunidad…”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este juicio en fase de citación, este Juzgado debe pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer el presente juicio, en virtud de los hechos alegados por los apoderados judiciales de la parte actora, mediante diligencia de fecha 18 de Enero de 2016, aducidos a la cuantía del presente juicio, por lo que este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida es un retracto legal y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción mediante reforma de la demanda de fecha 3 de marzo de 2015, en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES Con 00/100 (Bs.98.000.000,00), y luego, mediante diligencia suscrita por los apoderados del actor señalaron que incurrieron en un error al indicar el monto de estimación de la demanda, dejando constancia que el monto de estimación de la demanda es por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 98.000,00), lo que es equivalente actualmente con la Unidad Tributaria a bolívares ciento setenta y siete (Bs. 177), según Gaceta Oficial Nº 40.846, de fecha 11 de Febrero de 2016, a QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (553,67 UT).
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de ciento setenta y siete Bolívares (Bs. 177,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (553,67 UT), motivo por el cual, y en aplicación de la Resolución antes transcrita, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Fátima C.-
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