REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Marzo de 2016
205º y 157º

PARTE ACTORA: Abogados ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, URBANO SIMÓN RODRÍGUEZ, JUAN RAMÍREZ, ALFONSO RAMÍREZ Y CARLOS VALENTE ROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 293, 52.038, 61.695, 95.233 y 93.091, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSWALDO GUDIÑO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N V-9.485.804.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DENISE GUERRA y EUDELIO J. TAMICHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.603 y 73.318, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

-I-
Se inicia el presente procedimiento por auto de fecha 02 de abril de 2008, mediante el cual este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza a fines de tramitar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales propuesta por los Abogados Alberto Baumeister Toledo, Urbano Simón Rodríguez, Juan Ramírez, Alfonso Ramírez y Carlos Valente Rocha contra el ciudadano Oswaldo Gudiño Ortiz.
Por auto de esa misma fecha 02 de abril de 2008, éste Tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación del demandado, para lo cual solicitó a la parte accionante los fotostatos correspondientes.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2008, libró una compulsa de citación.
En fecha 30 de junio de 2008, el Alguacil Nelson Paredes, consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado ciudadano Oswaldo Gudiño Ortiz.
En fecha 02 de julio de 2008, el ciudadano Oswaldo Gudiño Ortiz, debidamente asistido por la Abogada Denise Guerra, consignó escrito mediante el cual procedió a dar contestación a la demandada de Estimación e Intimación de Honorarios incoada en su contra por los Abogados Alberto Baumeister Toledo, Urbano Simón Rodríguez, Juan Ramírez, Alfonso Ramírez y Carlos Valente Rocha.
Seguidamente, en fecha 28 de julio de 2008, comparece nuevamente el ciudadano Oswaldo Gudiño Ortiz, debidamente asistido por el Abogado Eudelio Tamiche, y consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, la parte demandada solicitó copia certificada de la totalidad del presente expediente las cuales fueron acordadas por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de junio de 2010.
En fecha 06 de julio de 2011, la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa, siendo ratificada dicha solicitud en diligencias posteriores.
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2012, éste Juzgado ordenó la remisión de la presente causa a los Juzgados Ejecutores de Medidas en función Itinerante, a fines de que conozca de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de abril de 2012, el Secretario del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente y procedió a sentar el mismo en los libros respectivos.
En fecha 31 de julio de 2012, el Abogado César Humberto Bello, en su carácter de Juez Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal, a fines de proceder a dictar la sentencia respectiva.
En fecha 14 de junio de 2013, el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró que los Abogados Alberto Baumeister Toledo, Urbano Simón Rodríguez, Juan Ramírez, Alfonso Ramírez y Carlos Valente Rocha, tienen derecho al cobro de los honorarios profesionales reclamados.
En fecha 26 de junio de 2013, la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada y solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, el Abogado Henry Hamdan Figueroa, en su carácter de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto el Juez Titular de ese Despacho Abogado César Humberto Bello, se encuentra de vacaciones.
En fecha 08 de julio de 2013, el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia dictada, librando boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 05 de agosto de 2013, el Alguacil Jesús Martínez, dejó constancia de haber notificado a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2013, el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró firme la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2013, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas y no se ejerció recurso alguno contra la mencionada sentencia. Se ordenó la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio librado en esa misma fecha.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2013, éste Juzgado le dio entrada el presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2013, la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 10 de diciembre de 2013, este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien dictó sentencia declarando a este Tribunal competente para conocer del presente juicio de intimación de honorarios.
En fecha 03 de febrero de 2014, la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, siendo ratificada dicha solicitud mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2014.
En fecha 13 de mayo de 2014, se fijó para le quinto (5º) día de despacho siguiente, la oportunidad para el acto de nombramiento de jueces retasadores.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2014, éste Tribunal, por cuanto en el auto anterior se omitió señalar la hora del acto, fijado como fue para el quinto (5º) día despacho siguiente, previa notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el acto de nombramiento de jueces retasadores, se ordenó el mismo para las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 05 de junio de 2015, la parte actora se dio por notificada de la fijación del acto y solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de julio de 2014, éste Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librando el respectivo cartel en esa misma fecha.
En fecha 25 de septiembre de 2014, la parte actora consignó cartel de notificación debidamente publicado en prensa.
En esa misma fecha 25 de septiembre de 2014, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 233 ejusdem.
En fecha 14 de octubre de 2014, la parte actora solicitó la designación de los retasadores en el presente juicio.
En fecha 16 de diciembre de 2014, éste Tribunal fijó oportunidad para el acto de nombramiento de jueces retasadores.
En fecha 14 de enero de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, compareciendo a dicho acto la Abogada CARMEN FLORENCIA PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.707. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte intimada. La parte actora designó la responsabilidad al Tribunal de la causa. El Tribunal vista la incomparecencia de la parte intimada y la solicitud de la parte actora, designó como Juez Retasador por la parte intimada a la Abogada GISELA ARANDA HERMIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.384 y por la parte intimante a la Abogada SOL GÁMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.348; ordenando su notificación mediante boleta.
En fecha 27 de enero de 2015, se libraron dos boletas de notificación, a fines de que las Abogadas designadas como Jueces Retasadores, acepten o no la designación recaída en su persona.
En fecha 23 de febrero de 2015, el Alguacil Ricardo Tovar, dejó constancia de haber notificado a la Abogada Sol Gámez, quien compareció en fecha 26 de febrero de 2015, y aceptó la designación recaída en su persona y juró cumplir bien y fielmente la misión que le ha sido encomendada.
En fecha 09 de abril de 2015, la Abogada Gisela Irene Aranda Hermida, aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplirlo bien y fielmente.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2015, la parte actora solicitó la continuidad de la causa.
Por auto de fecha 10 de julio de 2015, éste Tribunal fijó los emolumentos para cada uno de los Jueces Retasadores, en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), cantidad que deberá ser consignada dentro de los cinco días de despacho siguientes a esa fecha.


-II-
El artículo 28 de la Ley de abogados establece que:

“...Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26...”

Ahora bien, hasta la presente fecha, la parte intimada, quien ejerció el derecho a la retasa, no ha consignado el pago de los Jueces Retasadores y en tal sentido por aplicación de lo previsto en el parcialmente trascrito artículo 28 de la Ley de Abogados, este Tribunal entiende RENUNCIADO el derecho a la RETASA y declara FIRME los honorarios estimados e intimados por los Abogados ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, URBANO SIMÓN RODRÍGUEZ, JUAN RAMÍREZ, ALFONSO RAMÍREZ Y CARLOS VALENTE ROCHA, por la suma de OCHENTA MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.043,00). Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


Exp.: Nº AH1A-X-2007-000022.-
LEGS/SCO/Grecia*.-