REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AH1A-M-2007-000053 (34151).-
MOTIVO: QUIEBRA.-
PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA DE CARTAGENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.300.136.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINA ELIZABETH SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.301.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDIUNO C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03/03/1996, bajo el Nº 68, tomo 51-A Segundo y el ciudadano OSCAR EDGARDO BARROSO NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.753.389.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
En virtud de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
I
HECHOS
En fecha treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), se inicia la presente demanda mediante libelo consignado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que se encontraba en funciones de distribuidor, contentivo del juicio de QUIEBRA seguido por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA DE CARTAGENA contra la Sociedad Mercantil EDIUNO C.A. y el ciudadano OSCAR EDUARDO BARROSO NÚÑEZ, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, solicitando la declaratoria de quiebra de la parte demandada y se fijara la oportunidad en que cesaron en el pago sus obligaciones.-
Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007), la apoderada de la parte actora consignó anexos para admisión de la demanda.-
Por ultimo, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), la abogada REINA ELIZABETH SEQUERA (identificada en autos), consignó escrito de Reforma de la demanda, constante de nueve (09) folios útiles.-
II
DERECHO
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la demanda.-
Igualmente, se observa que la última actuación tuvo lugar en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), cuando la apoderada de la parte actora consignó escrito de Reforma de la demanda, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (8) años y seis (6) meses, sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, y se observa que desde el catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), hasta el día de hoy, la parte interesada ni persona alguna se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA DE CARTAGENA contra la Sociedad Mercantil EDIUNO C.A., y el ciudadano OSCAR EDUARDO BARROSO NÚÑEZ, antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO Nº AH1A-M-2007-000053 (34151)
LEGS/SCO/LC.-
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