REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-1994-000010
PARTE ACTORA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de naturaleza única conforme lo define la Ley del Banco Central de Venezuela, y creado por ley especial de fecha 8 de septiembre de 1.939.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH DE JESUS GONCALVES, RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, EDDY YADIRA PACHECO HERNANDEZ, HARIANNE LILIBETH MERCADO PEREZ, JOSE RAFAEL ROMERO, EDGAR ALBERTO DOMINGUEZ JIMENEZ, CLAUDIA ELIZABETH MORENO CHANG, CARMEN ROSA TERAN ZUE, RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO y JOANLY SALAVERRIA PADILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.716, 63.060, 47.127, 96.256, 84.373, 90.742, 230.134, 35.949, 63.060 y 89.543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INFORMATICS AND PRODUCTIVITY CORPORATION, INPROCORP, C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 8 de junio de 1998, bajo el Nº 30, tomo 71-A Pro.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ARMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.795.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Por diligencia de fecha 6 de marzo de 2014, suscrita por la abogada JOANLY SALAVERRÍA PADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.543, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación y desistió de forma expresa del procedimiento.
Visto el desistimiento formulado por la parte actora, este Tribunal dictó auto en fecha 21 de Enero de 2015, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada a través de su DEFENSOR JUDICIAL el abogado RICARDO DE ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.795, a fin de participarle lo conducente con relación al desistimiento formulado por la parte actora, librándose boleta de notificación al defensor en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 24 de Febrero de 2016, el defensor judicial RICARDO DE ARMAS, antes identificado, se dio por notificado del desistimiento formulado por la parte actora y no realizó objeción alguna.
Por último en fecha 17 de marzo de 2016, la abogada CLAUDIA ELIZABETH MORENO CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.134, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó el cierre del expediente y archivo del mismo puesto que el defensor judicial designado no manifestó oposición alguna al desistimiento ejercido por su mandante.
-II-
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del quinientos treinta y cinco (535) al folio quinientos treinta seis (536) del expediente, ambos inclusive, cursa documento poder que acredita a la abogada JOANLY SALAVERRÍA PADILLA, ya identificada, para que desista del procedimiento en el presente juicio.
En segundo lugar, se evidencia que la parte demandada INFORMATICS AND PRODUCTIVITY CORPORATION, INPROCORP, C.A., representada por su DEFENSOR JUDICIAL el abogado RICARDO DE ARMAS, antes identificado, se dio por notificado del desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, sin manifestar objeción alguna y encontrándose en conocimiento del mismo.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del quinientos treinta y cinco (535) al quinientos treinta seis (536) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la abogada JOANLY SALAVERRÍA PADILLA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS