REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AH1A-X-2002-000094
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. ÁLVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: demanda de por DESALOJO incoada por MARGARITA BIZOT DE PEREZ contra SIXTO ERNESTO OCHOA.
-I-
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
-II-
Conoce este Tribunal en alzada, observándose que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALVARO RODRIGUEZ MENDEZ,, Juez del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por DESALOJO incoada por MARGARITA BIZOT DE PEREZ contra SIXTO ERNESTO OCHOA.
En fecha 16 de diciembre de 2007, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada.
Conforme al acta de fecha 21 de noviembre de 2002, dictada por el Dr. ALVARO RODRIGUEZ MENDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone lo siguiente:
“… Cursa ante este tribunal expediente Nº 23785, contentivo del juicio que por DESALOJO incoada por MARGARITA BIZOT DE PEREZ contra SIXTO ERNESTO OCHOA, en donde se observa que el abogado FRANHLIN NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.991, procede actualmente como apoderado judicial de la demandada y quien prestó sus servicios en este juzgado como asistente de tribunal. A los fines de la transparencia en este procedimiento y por cuanto existe una presunción de amistad entre el abogado antes mencionado y mi persona procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del mismo de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
-III-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que el Dr. ALVARO RODRIGUEZ MENDEZ, , en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa relativa al juicio que por
DESALOJO incoada por MARGARITA BIZOT DE PEREZ contra SIXTO ERNESTO OCHOA, conforme al numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuya confesión le otorga certeza al hecho que se encuentra impedido de actuar en el proceso señalado por verse afectada su imparcialidad en el mismo; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-VI-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. ALVARO RODRIGUEZ MENDEZ, , en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/JesúsV.-
ASUNTO: AH1A-X-2002-000094
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