REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2014-000302
Vista la diligencia de fecha 7 de marzo de 2016, suscrito por el profesional del Derecho ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se libre mandamiento de ejecución, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión a las actas procesales que conforma el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal decretó la ejecución de la sentencia de fecha 31 de julio de 2015, concediéndole a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho, a fin de que efectué el cumplimiento voluntario,
Ahora bien, por cuanto no se ha dado cumplimiento al dispositivo del fallo de fecha 31 de julio de 2015, en el capitulo III del particular de III, el cual establece a la parte demandada al pago de lo siguiente:
“…Tercero: El pago de los intereses que se sigan causando desde el 2 de julio de 2014, exclusive, hasta el día en que quede firme el presente fallo, a la tasa de 12% anual, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”

Razón por la cual este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho de de la defensa a las partes y el debido proceso REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 16 de febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se fija el QUINTO (5to.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL PRESENTE AUTO, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a fin de que tenga lugar la designación del experto contable, para la practica de la experticia complementaria del fallo y una vez conste en autos dicha experticia, se proveerá lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ÁNGEL. VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/Gustavo.