REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001372
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de marzo de 2016, por el Profesional del Derecho AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MÓNICA BEATRIZ MEDINA GUERRERO, identificada en auto, este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Primero: Respecto a las pruebas documentales, promovidas en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.


AVR/GP/kene.
Asunto: AP11-V-2015-001372