REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH1B-X-2001-000022
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de febrero de 2016, por la abogada LUISA CRISTINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.039, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el Décimo Octavo Piso (18) del Edificio Torre “A” del Conjunto Parque Residencial Los Caobos, situado con frental a la Avenida Este 2, entre las Calles Sur 17 y 19, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital y cuyos linderos y especificaciones se encuentran en los autos (Cuaderno de Medidas); este Tribunal al respecto observa:
En fecha 29 de julio de 2015, la abogada LUISA CRISTINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.039, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó saldo en cero de fecha 30 de junio de 2015, como cancelación del crédito Hipotecario Nº 027-564800-1 a nombre de ILSE TORRES y VEALDO HERENDIA MONTES.
Luego, mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2015, presentada por la abogada Luisa Ramos Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.039, actuando en su carácter acreditado en autos, en la cual consignó autorización de mi representada, para desistir del procedimiento de ejecución de hipoteca.-
En fecha 16 de diciembre de 2015, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se dio por Consumado el Desistimiento del Procedimiento, realizado el día 14 de diciembre de 2015, por ante este Despacho, por la Profesional del Derecho LUISA RAMOS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.039, en los términos expuestos, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, este Juzgado luego de lo antes narrado, verificó que la causa se encuentra terminada, toda vez que las partes realizaron un acuerdo entre ellas, en el cual pusieron fin a la presente acción, el cual fue homologado y se encuentra definitivamente firme, en virtud de que no se ejerció recurso alguno, motivo por el cual este Tribunal ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el día 19 de julio de 2002, la cual fue participada mediante el oficio No. 1270-02 de esa fecha, en consecuencia, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido a al Registrador Subalterno del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de notificarle la suspensión antes ordenada, la cual recaía sobre el bien inmueble que se transcribe a continuación: “…Un apartamento destinado vivienda, distinguido con el numero ciento ochenta y dos (Nro.182), ubicado el Décimo Octavo Piso (18)del Edificio Torre “A” del Conjunto Parque Residencial Los Caobos, situado con frente a la Avenida Este 2, entre las Calles Sur 17 y 19, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital. Tiene una Superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CEDIMETROS CUADRADOS (67.95 MTS.2) cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte de la Torre; SUR: En parte con el apartamento No. 183 y pasillo de circulación; ESTE: Con la fachada este de la Torre; y OESTE: En parte con el apartamento No. 181 y pasillo de circulación. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 640, ubicado en la Planta Nivel 1. Le corresponde además un porcentaje de Quinientas Sesenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Dos Millonésimas por ciento (0.568182%) sobre los derechos y obligaciones derivados del Régimen de Condominio de la Torre “A” y Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientas Seis Millonésima por Ciento (0,133406%) sobre derechos y obligaciones correspondientes al Conjunto y le pertenece a los demandados según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 27 marzo de 1998, boja el No. 36, Tomo 18, Protocolo Primero.”. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se libró oficio.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.


ASUNTO: AH1B-X-2001-000022
AVR/GP/