REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de marzo de 2016
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2015-000023
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: Ciudadana RADMILA ELENA KONDRAT DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.523.970.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAMIRO SIERRAALTA, LOBARDO SUBERO, GUSTAVO ADOLFO HANDAM y CARLOS MATOS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.887.147, V-6.212.086, V-11.313.204 y V-16.030.073, abogados en ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.997, 53.042, 78.275 y 123.505.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana FLORENTINA ARACELIS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.943.559, y los herederos desconocidos del de cujus OTOKAR KONDRAT POPOVIC, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.087.707.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: MEDIDAS CAUTELAR (ACCIÓN MERO DECLARATIVA).-

-I-

Vistos el escrito dieciséis (16) de febrero de 2016, la ciudadana FLORENTINA ARACELIS HERRERA DE KONDRAT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.559, actuando en su propio nombre y en representación de INVERSIONES KOVIN DOS, CA, e INVERSIONES KONVIN TRES, CA, debidamente asistida por el abogado ANDRÉS NÚÑEZ LANDÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.815, mediante el cual formuló oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de mayo de 2015.
II
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, considera imprescindible traer a estudio lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.-
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.-
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589…”.-
En este sentido, quien se pronuncia infiere que el Legislador Patrio estableció en la norma ut supra mencionada que dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar; que si haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.-
De lo antes narrado, este Sentenciador considera que el hecho alegado por la representación de la parte demandada, es objeto de ser demostrado en autos respectivamente, por consiguiente, y a los fines de que las partes demuestren los hechos con relación a la incidencia y promuevan las pruebas que consideren ha lugar, le resulta forzoso este Tribunal ordena abrir Una Articulación Probatoria, por un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así Expresamente Se Establece.-


-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ORDENA APERTURAR UNA ARTICULACIÓN PROBATORIA por un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código del Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido dictado fuera de su oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-X-2015-000023
AVR/GP/mp*
Hora de Emisión: 11:30 AM
Asistente que realizo la actuación: