REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-001264
Visto el escrito de pruebas presentado en 7 de marzo de 2016, por la Profesional del Derecho FRANCIS PEÑA PEROZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.155, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado ordena agregarlo a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes.
Igualmente, este Tribunal admite las pruebas promovidas en el Capítulo, denominado DE LA ARTICULACION PROBATORIA, este Tribunal la Admite por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En consecuencia, a los fines de evacuar la prueba de informes promovida, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Fiscalia Cuadragésima Novena (49º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Despacho lo indicado en el respectivo particular; a tales efectos se ordena librar oficio al cual deberá agregarse copia certificada del escrito de pruebas promovidas por la parte actora. Líbrese oficio una vez conste en autos los fotostátos requeridos.
Asimismo, por cuanto las presentes pruebas están siendo admitidas fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la última notificación de las partes comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/maria*
ASUNTO: AP11-V-2014-001264