REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-O-2016-000022.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSÉ LUÍS FRANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.875.756.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARINA ROMERO y MARIELYS CARRASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.507 y 117.258, respectivamente, Defensoras Públicas Provisoria y Auxiliar en el orden mencionado, con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: FALLO PROFERIDO POR EL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Dr. CESAR LUÍS GONZÁLEZ PRATO.-

TERCERO INTERESADO: KILIAN RAFAEL DE JESÚS ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.813.152.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.

SENTENCIA: Interlocutora (Admisión).-

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción, mediante escrito presentado en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el ciudadano JOSÉ LUIS FRANCO PÉREZ, asistido por las abogadas MARINA ROMERO y MARIELYS CARRASCO, anteriormente identificados, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra el Fallo del JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Dr. Cesar Luís González Prato.-


- II -
MOTIVA
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-DE LA COMPETENCIA-
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
«Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. (…Omissis…)» (subrayado de este Juzgado).
Del escrito libelar del amparo constitucional in commento se advierte que la pretensión del presunto agraviado es un amparo contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como quiera que este Órgano Jurisdiccional forma una instancia superior a aquel, se colige sin adelantarse en observaciones de fondo de la indicada pretensión, que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial, posee competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.-
-DE LA ADMISIÓN-
Declarada la competencia de este Juzgado, corresponde emitir el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, lo cual hace de la siguiente manera:
De una lectura realizada a la presente acción, así como a los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano José Luis Franco Pérez, parte presuntamente agraviada, contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. Cesar Luís González Prato, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa en la ley. Así se declara
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS FRANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.875.756, contra el fallo de fecha 17 de noviembre de 2015, dictado por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Dr. Cesar Luís González Prato.-
SEGUNDO: SE ORDENA notificar al Dr. Cesar Luís González Prato, en su carácter de Juez del JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (parte presuntamente agraviante), a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

TERCERO: SE ORDENA notificar a la parte actora del proceso seguido ante el mencionado JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadano KILIAN RAFAEL DE JESÚS ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.813.152., (tercero interesado).-
CUARTO: SE ORDENA agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignados por la parte accionante los fotostatos necesarios para tal fin.-
QUINTO: En cuanto a la medida innominada solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 12:22 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/Blanca02.-
AP11-O-2016-000022.