REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH1C-V-1998-000011

PARTE ACTORA: BANCO COMERCIAL AMAZONAS C.A, (anteriormente denominado Banco Insular Compañía anónima) Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 13 de enero de 1989, bajo el número 19, del tomo IV Adic. 21.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SHARIM ANETT REYES GONZÁLEZ, ESTHER DURÁN OROZCO, ALEJANDRO ELEAZAR CARRASCO CARRASCO, JUAN ESTEBAN CRESPO ROJAS, ROSAURA CUETO ANGRAD, GULLERMO JOSÉ VILERA MAUCÓ y YUNISBEL SERANGELLL ABREU, abogados de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.930, 70.468, 70.771, 36.795, 83.015, 115.414 y 85.542, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: STAIGER OF VENEZUELA, C.A, domiciliada y constituida en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 1987, bajo el número 48, Tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
SENTENCIA: Interlocutoria.
-I-
Antecedentes

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil BANCO COMERCIAL AMAZONAS C.A contra STAIGER OF VENEZUELA C.A, en fecha 04 de septiembre de 1998, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 10 de septiembre de 1998, este Juzgado, previa solicitud de los faltantes recaudos del escrito libelar, habilitó (01) días, a los fines de consignar los recaudos faltantes.
En fecha 10 de septiembre de 1998, la representación judicial de la parte actora, consignó los recaudos de la presente causa.
En fecha 10 de septiembre de 1998, este Juzgado, admitió la presente demandada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre del 2007, la representación judicial de la parte acota, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución del pagaré inserto en el folio (13).

-II-
Motivación para decidir

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folios ciento trece (113) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, de fecha 21 de noviembre del 2007, en la cual desiste del presente procedimiento, asimismo, solicitó la devolución del pagaré.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento poder que riela en el folio ciento catorce (114), se puede evidenciar claramente que el abogado diligenciante que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad expresa conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, sin embargo, para poder desistir, necesita una autorización expresa por su mandante para poder desistir y siendo que no consta en autos tal autorización, obligatoriamente debe esta juzgadora, negar dar por consumado el desistimiento manifestado en autos. Y así se decide.

-III-
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE NIEGA DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO manfestado por el abogado CARLOS ANDRÉS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO COMERCIAL AMAZONAS C.A, debidamente identificada en el encabezado del presente fallo.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 31 días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.-



BDSJ/JV/GENESIS.-09
AH1C-V-1998-000011