REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000517

PARTE ACTORA: LINO DE OLIVEIRA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-10.337.750.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR CINTHIA KING, ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, OSMARA LONGA MENDEZ y LUISA CRISTINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.033, 95.006, 92.907 y 65.039, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: YURANCYS GALEA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.554.885.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTIN MARTELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.-.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a las pruebas)

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda, que DIVORCIO CONTENCIOSO, presentara el ciudadano LINO DE OLIVERA GONCALVES, contra la ciudadana YURANCYS GALEA SALAZAR, todos supra identificados, en fecha 06 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley.-

En fecha 14 de mayo de 2014, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 05 de junio de 2014, la representación del Ministerio Público quedo notificada de la presente causa.

Cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16 de septiembre de 2015, se designo defensora judicial de la parte demandada, a la abogada INES MARTIN MARTELL.

En fechas 10 de agosto de 2015 y 27 de octubre de 2015, tuvieron lugar el primer y segundo acto conciliatorio; asimismo, en fecha 04 de Noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.

En fecha 26 de noviembre de 2015, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas en fecha 01 de diciembre de 2015.

En fecha 30 de noviembre de 2015, la parte demandada promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas en fecha 01 de diciembre de 2015.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre los escritos de promoción de pruebas presentados por las abogadas LUISA CRISTINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.039, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora e INES MARTIN MARTELL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.479, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, este Tribunal, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.-


• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE, conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que las ciudadanas ALEXIS MARGARITA RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-6.004.413 y SANDRA ANABEL DE LOS RIOS, titular de la cédula de identidad número V-10.522.242, comparezcan ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, a rendir su declaración; asimismo, se fija el QUINTO (5º) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos DARIO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-8.055.575 y ELSY ELENA ARTEAGA QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-10.473.084, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• Capitulo Único: INFORMES

Vista la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Juzgado, el domicilio de la ciudadana YURANCYS GALEA SALAZARM, titular de la cédula de identidad número V-11.554.885.-
-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por las representaciones judiciales de las partes inmersas en la presente causa.-

SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ocho (8) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 10:28 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Mary
AP11-V-2014-000517