REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000312
Parte Intimante: AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1976, bajo el Nº 62, Tomo 88-A-Sgdo, y cuya última reforma estatutaria consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita ante el citado Registro, en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 18, Tomo 241-A.
Apoderados judiciales de la parte intimarte: ERNESTO ESTÉVEZ LEÓN, ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO Y ERNESTO JULIO ESTÉVEZ GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.930, 31.427 y 92.662, respectivamente.
Parte Intimada: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1993, bajo el Nº 30, Tomo 52-A, Sgdo.
Apoderados judiciales de la parte Intimada: MARCEL IGNACIO IMERY VINEY, PEDRO URDANETA BENÍTEZ, GABRIEL ERNESTO CALLEJA ANGULO, JEAN BAPTISTE ITRAGO GALLETTI, JOSÉ FAUSTINO FLAMARIQUE RIERA, PEDRO ALBERTO JEDLICKA ZAPATA, AMARILYS ELENA MIESES MIESES, BÁRBARA ELIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MIGDALIA DE JESÚS CHÁVEZ MAURY, HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO MEJÍA, ANDREÍNA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, LUÍS AUGUSTO AZUAJE GÓMEZ, LUÍS DANIEL LEÓN DELGADO, WILDER EDUARDO MÁRQUEZ ROMERO, GIANTONI PIETROBON HURTADO, MARÍA VALENTINA VILLAVICENCIO EL DARJANI, SABRINA ELENA OLIVO ALARCÓN, MARCOS JAVIER COBOS FALINI, MARÍA EMPERATRIZ BORDONES SUÁREZ Y ANDREÍNA SÁNCHEZ CALDERA”, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 64.391, 98.635, 108.180, 114.674, 114.992, 117.626 119.056, 142.752, 145.571, 150.356, 156.869, 162.575, 163.059, 175.470, y 140.495, en su orden.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Sentencia: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

-I-
Antecedentes
Se inició la presente causa por distribución que en fecha 17 de junio de 2014, hiciere la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por Cobro de Bolívares (intimación) incoare la sociedad mercantil Aw Nazca S&S Advertising, C.A., contra la sociedad mercantil Excelsior Gama Supermercados, C.A., cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha. En fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal dictó despacho saneador exhortando a la representación judicial de la parte actora a indiciar con claridad la identificación de su representada, lo cual fue consignado al expediente en fecha 4 de agosto de 2014. En fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió la presente demandada cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 de Código del Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la parte demandada, a los fines legales consiguientes. En fecha 29 de octubre de 2014, previa solicitud de la parte intimante, se libró boleta de intimación a la sociedad mercantil Excelsior Gama Supermercados, C.A., remitiéndose a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) a los fines de su práctica. En fecha 17 de noviembre de 2014, el ciudadano Jeferson Contreras Bogado, Alguacil Titular adscrito a esta sede judicial, dejó constancia en autos de haber practicado la intimación de la parte demandada, consignando al expediente el respectivo ejemplar de la boleta de intimación debidamente firmada. En fecha 04 de diciembre de 2014, se recibió escrito de oposición al decreto de intimación, presentado por la abogada Bárbara González, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En fecha 10 de diciembre de 2014, el abogado Marcos Javier Cobos Falini, actuando en representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de cuestiones previas, oponiendo puntualmente la contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 8 de enero de 2015, los abogados Ernesto Estévez León y Alejandro Sanabria Rotondaro, apoderados judiciales de la parte accionante, presentaron escrito de contestación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, rechazando y contradiciendo expresamente la misma. En fechas 19 y 21 de enero de 2015, las representaciones judiciales de las partes integrantes en la presente contienda judicial, presentaron escritos de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas. En fecha 28 de enero de 2015, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria admitiendo las pruebas promovidas por las partes. En fecha 24 de febrero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual concedió una prorroga de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, exclusive, a fin de que se evacue la prueba de exhibición admitida en autos, librándose en tal sentido, boleta de intimación a la parte demandada. En fecha 24 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual concedió una vez mas prorroga de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, exclusive, a fin de que se evacue la prueba de exhibición admitida en autos, librándose en tal sentido, boleta de intimación a la parte demandada.-En fecha 13 de octubre de 2015, el alguacil JERFERSON CONTRERAS, dejo constancia de la entrega positiva de la boleta de intimación a la parte demanda.-En fecha 26 de octubre de 2015, se llevó a cabo el acto de exhibición de documento.- En fecha 04 de noviembre de 2015, se dictó sentencia interlocutoria, donde se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 11º.-En fecha 16 de noviembre de 2015, el abogado Alejandro González apelo de la decisión dictada por este juzgado en fecha 04 de noviembre de 2015.-En fecha 17 de noviembre de 2015, el abogado Alejandro González en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.-En fecha 23 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por abogado Alejandro González, en esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.-En fecha 27 de noviembre de 2015, el abogado Alejandro González consignó los fotostatos necesarios a fin de que se libren los oficios de la apelación interpuesta por su representación.-En fecha 30 de noviembre de 2015, el abogado Alejandro González en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignó nuevo escrito de contestación a la demanda.-En fecha 02 de diciembre de 2015, el abogado Alejandro Sanabria en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.-En fecha 09 de diciembre de 2015, se libró oficio a la URDD de los Juzgados Superiores, a los fines de que el Juzgado que resultare sorteado conociere de la apelación interpuesta por el abogado Alejandro González.-En fecha 13 de enero de 2016, e dictó auto mediante el cual se ordeno agregar a los autos escritos de promoción de pruebas.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 02 y 17 de diciembre de 2015, presentados en primer lugar por el abogado ALEJANDRO SANABRIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A y en segundo lugar, por el abogado ALEJANDRO GÓNZALEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., este Tribunal, procede a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• Capitulo I de las Pruebas Documentales.
En cuanto a las pruebas promovidas, contenidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del escrito de promoción de pruebas, relativas a los presupuestos presentados junto al libelo de la demanda marcadas con las letras “B”, “B1”, “C” y “C1”, copia del Contrato de Servicios Publicitarios y copias de las Facturas recibidas, respectivamente, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• Capitulo I de la Prueba Documental.
En cuanto a las pruebas promovidas, relativas a las pruebas documentales que cursan insertas en autos, marcados en el libelo de demanda con las letras “B”, “B1”, “C” y “C1”, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
Ahora bien, visto que las pruebas de autos van referidas a documentales, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, se dan por admitidas. Así se declara
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los ocho (08) días del mes marzo de 2016. Año 205º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/Blanca.-
AP11-M-2014-000312.-