REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 157º

ASUNTO: 00990-15
ASUNTO ANTIGUO: AH11-M-2003-000011

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) de este domicilio e inscrito originalmente en Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre del 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO J. PIETRI GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 19.429.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ROSARIO ESTE DE URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.740.167.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.177.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
- I -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que en el folio 116, corre inserto escrito presentado en fecha 18 de julio de 2008, por el ciudadano MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.177, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN ESTÉ GÓMEZ DE URBANO, parte demandada en este juicio, mediante el cual, expuso lo siguiente:
“…Consigno para que sea agregado a los autos TRANSACCIÓN celebrada con la parte actora BANCO MERCANTIL, debidamente autenticada por la Notaria Publica, a fin de que este Tribunal conforme a los términos de la misma imparta la homologación...”.

Asimismo, en el folio 123 del expediente, se encuentra inserta diligencia del 29 de octubre de 2015, consignada por el abogado ALFREDO J. PIETRI GARCÍA, apoderado judicial de la parte actora el 29 de octubre de 2015, mencionó lo siguiente:

“…consigno en este acto copia simple de la transacción a que se refiere la diligencia de fecha 18 de julio del año 2008 suscrita por el abogado Manuel Gustavo Hernández...”

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente no se pudo constatar que la transacción que señala el abogado ALFREDO J. PIETRI GARCÍA fuera consignada el 18 de julio de 2008 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ya que no aparece inserta al expediente, en virtud de lo cual este Juzgado en atención al derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva de las partes intervinientes en este juicio, procedió a oficiar en fecha 09 de noviembre de 2015, al referido Juzgado a los fines de que verificara e informara sí consta en los Libros Diarios del referido Tribunal; sí ciertamente fue consignado mediante diligencia de la citada Transacción celebrada por las partes y, de ser el caso, sí se hubiere procedido a la decisión respectiva, a fin que una vez que constara en autos, la respuesta correspondiente este Juzgado procedería a resolver lo pertinente en este juicio.
Por auto motivado el 08 de diciembre de 2015, se ordenó ratificar el contenido del Oficio 0655-16, mediante comunicado Nº 0711-15 al citado Juzgado de Primera Instancia.
A todo ellos, este Tribunal recibió respuesta por medio Oficio Nº 001-2016, de fecha 08 de enero de 2016, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en el mismo indica lo siguiente:
“…que en fecha 18 de julio de 2008, se recibió mediante diligencia escrito de transacción celebrada por las partes intervinientes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN ESTE GOMEZ DE URBANO, tal y como consta en el Libro Diario Nº 148, comprendido desde el 14-7-2008 al 03-10-2008, pagina 26 y vuelto, asiento Nº 62, asimismo se anexa copia simple del libro diario de fecha 18-7-2008, pagina 26 y Vto…”.

Ahora bien, en vista que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta acerca de la transacción judicial que aquí se señala e igualmente no cursa la sentencia interlocutoria que resolvió o no la homologación respectiva, únicamente se consignó copia simple de la diligencia que anexó la aludida Transacción a que se refiere la diligencia de fecha 18 de julio del 2008.
Así las cosas y en este mismo orden de ideas, en vista que la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “…Se modifica temporalmente la competencia...sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...” posteriormente prorrogada por un año (01), la competencia atribuida según Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por la menciona Sala.
Asimismo, que el Artículo 2 establece: “…los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias... sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.
Igualmente, que el Artículo 3 indica: “...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
En tal sentido, siendo que el presente caso, no consta en autos la Transacción señalada por las partes y la certeza de la sentencia interlocutoria que la misma produjo, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno en este juicio, es por lo que esta Juzgadora como directora del proceso y responsable del orden público constitucional en franca armonía con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, basado en los lineamientos pautados en los artículos 334 y 335 del texto fundamental, para evitar futuras reposiciones, inevitablemente juzga necesario REMITIR la presente causa al estado en que se encuentra al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por no encontrarse llenos los extremos señalados en las Resoluciones antes referidas . Así se declara.
En virtud de todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el juez debe velar para que en el transcurso del proceso se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso, siendo que una manifestación del derecho a la defensa, a los fines de mantener la tutela judicial efectiva y así evitar dilaciones en la resolución de la presente causa, lo ajustado a derecho es remitir inmediatamente este expediente original, en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa a saber, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio. Así se decide.
- II -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: En virtud de los razonamientos antes expuestos que imposibilitan a este Tribunal dar cumplimiento a los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, se ordena REMITIR en el estado en que se encuentra este expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 15 de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TITULAR

ARELYS A. DEPABLOS ROJAS

En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

ARELYS A. DEPABLOS ROJAS










MMC/ADR/08.
ASUNTO: 00990-15
ASUNTO ANTIGUO: AH11-M-2003-000011